en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Que
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Que el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2015, adicionó los incisos 4º, 5º y 6º al artículo 112 de la Constitución Política, para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de la correspondiente Corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el artículo 171 de la Constitución Política.
Que el Acto Legislativo 3 de 2017 incorporó a la Constitución Política el artículo 2º transitorio, adicionando cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, para los períodos 2018-2022 y 2022-2026.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, se hace necesario actualizar y publicar el número de curules del Senado de la República que se elegirán para el periodo constitucional 2026- 2030.
Que en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se estableció el número de Senadores que se eligieron para el periodo 2022-2026, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo, estableciendo el número de curules del Senado de la República para el periodo constitucional 2026-2030. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Sustitución
°. Sustitución . Sustituir el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: CAPÍTULO 5 Número de Senadores por Circunscripción Nacional Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República, para el periodo constitucional 2026-2030. Artículo 2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República, para el periodo constitucional 2026-2030. Artículo 2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el periodo de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República para el periodo constitucional 2026-2030 tendrá 102 curules y, eventualmente 103 en caso que el candidato que le siga en votos a quien resultare electo Presidente de la República, decida aceptar la curul en el Senado de la República.
Artículo 2Vigencia Y Sustitución
°. Vigencia y sustitución . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.