Micelio

decreto 856 de 2025

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Adicionar El Capítulo 9, Al Título 2, Parte 3 Del Libro 2 Del Decreto Número 1081 De 2015, En Los Siguientes Términos: “capítulo 9 Programa Especial De Armonización Indígena: “caminos Para Volver Al Origen” Artículo 2

°. Adicionar el Capítulo 9, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 9 Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver Al Origen” Artículo 2.3.2.9.1. Objeto . Adáptese en su integridad el Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen” que a su vez forma parte integral del presente Decreto, protocolizado mediante Acta número 11 del 24 de noviembre de 2023 de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), el cual formula los principios rectores, lineamientos, medidas de armonización, fases y mecanismos de seguimiento que orientan el proceso de armonización de la población beneficiaria del Programa Especial de Armonización Indígena (PEAI) de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final y demás normativa vigente sobre la materia, con el propósito de garantizar el enfoque étnico diferenciado de las personas indígenas. Artículo 2.3.2.9.2. Ámbito de aplicación. El Programa Especial de Armonización Indígena “Caminos para Volver al Origen” adoptado mediante el presente Decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegración o en proceso de reincorporación social, política y económica que se autorreconocen como indígenas y sus comunidades.

Parágrafo

Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente Decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y las demás entidades estatales de acuerdo con los marcos de política pública dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto de atención. Artículo 2.3.2.9.3. Implementación . Para la implementación del Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen”, las entidades vinculadas del Gobierno nacional deberán adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque étnico indígena diferenciado.

Parágrafo

El Ministerio del Interior, la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización gestionarán y coordinarán la articulación interinstitucional para la garantía de la implementación integral del PEAI con el fin de lograr los procesos de armonización de los y las beneficiarias del PEAI. Artículo 2.3.2.9.4. Seguimiento. El seguimiento del Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen”, se realizará de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente Decreto. Artículo 2.3.2.9.5. Recursos. Las entidades del orden nacional responsables de la implementación del Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen”, de acuerdo con sus competencias, podrán priorizar y ejecutarán las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Pueblos Indígenas, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas.

Parágrafo

Para contribuir al financiamiento del Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen”, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades vinculadas, gestionarán los recursos de cooperación nacional e internacional en el marco de los mecanismos definidos legalmente para tal efecto. Artículo 2.3.2.9.6. Contratación. Para la implementación de las acciones concertadas en el Programa Especial de Armonización Indígena: “Caminos Para Volver al Origen”, las entidades del Gobierno Nacional podrán contratar bienes y servicios con las organizaciones y autoridades indígenas de acuerdo con la normatividad vigente en la materia para los Pueblos Indígenas”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y adiciona el Capítulo 9, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, modificado por el 22 de la Ley 1421 de 2010, en el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República