en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales a través de las cuales el Gobierno nacional debe sujetarse para fi el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Que, el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, señala las normas, objetivos criterios que debe
Considerando · 8 motivos
Que, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales a través de las cuales el Gobierno nacional debe sujetarse para fi el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Que, el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, señala las normas, objetivos criterios que debe observar el Gobierno nacional para fi el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que el precitado artículo soporta dentro de los criterios la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios, la competitividad, el nivel de los cargos, y el establecimiento de rangos de remuneración. Que, de conformidad con los artículos 2° y 3° del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y tiene a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, entre las que se encuentran la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creada mediante Decreto Ley 4062 de 2011, tiene como objetivo el ejercicio de la autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado, en el marco de la soberanía nacional.
Que dados los cambios migratorios, se ha generado una necesidad urgente de adaptar las políticas, estructura institucional y fortalecimiento del talento humano para gestionar adecuadamente los flujos migratorios, lo que ha conllevado a que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia haya tenido que sobrellevar una alta demanda en relación con las funciones como autoridad migratoria, en virtud de lo cual, esta entidad propuso la creación de una Bonificación Migratoria sobre la asignación básica mensual, como una forma de reconocer el compromiso y el esfuerzo e incentivar la especialización en la prestación del servicio que prestan los empleados y las empleadas que trabajan en un entorno migratorio, como parte de una estrategia para fortalecer las capacidades institucionales y motivar· al talento humano clave en la prestación de estos servicios, alineándose con las políticas públicas que buscan mejorar la calidad del servicio y fortaleciendo la seguridad y el desarrollo del país.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 9 de enero de 2025, según consta en el Acta número 001, autorizó iniciar con los trámites pertinentes ante las instancias competentes del Gobierno nacional, la creación de la Bonificación Migratoria, como un incentivo para mejorar el desempeño, fortalecer la capacidad institucional e incentivar el talento humano en los niveles profesional, técnico y asistencial de la entidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable, para la creación de la bonificación migratoria mediante oficio con radicado número 20.254000317111 del 3 de julio 2025.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025-038785 del 20 de junio de 2025, otorgó viabilidad presupuestal, señalando que los costos derivados de la aplicación del presente decreto serán asumidos con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 75, modificatorio del artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, promueve la construcción de una Política Pública de Trabajo Digno y Decente, que incluye el ejercicio del diálogo social y el tripartismo como herramienta para mejorar las condiciones laborales.
Que mediante el presente decreto se crea la bonificación migratoria para los servidores públicos que ocupan los empleos en los niveles, profesional, técnico y asistencial vinculados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Objeto
°. Objeto . Crear la Bonificación Migratoria a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial .
La Bonificación Migratoria no constituye factor salarial, ni prestacional para ningún efecto legal.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación . La Bonificación Migratoria será trimestral para los servidores públicos con empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 3Cálculo De La Bonificación Migratoria
°. Cálculo de la Bonificación Migratoria . Para determinar el valor de la Bonificación Migratoria a pagar a cada uno de los empleados públicos beneficiarios dé la misma, se tendrán en cuenta los porcentajes que a continuación se enuncian y que se aplicarán al valor de la asignación básica mensual que devenga el servidor de acuerdo con el nivel, cargo y grado salarial en el que se encuentra en servicio activo al finalizar el trimestre a liquidar, así
Artículo 4Requisito Para El Reconocimiento De La Bonificación Migratoria
°. Requisito para el reconocimiento de la Bonificación Migratoria . La Bonificación Migratoria, tendrá como requisito para su reconocimiento a los servidores públicos que tengan cumplido un (1) año de antigüedad en la Entidad.
Artículo 5Conformación De Los Trimestres Y Gestión De Pagos
°. Conformación de los trimestres y gestión de pagos. Para lo pagos de la Bonificación Migratoria se tendrán en cuenta cuatro (4) trimestres de cada anualidad, distribuidos así:
Artículo 6Pago Proporcional De La Bonificación Migratoria
°. Pago proporcional de la Bonificación Migratoria . Una vez cumplido el requisito establecido en el artículo cuarto del presente decreto, se reconocerá y pagará de manera proporcional la Bonificación Migratoria en los siguientes eventos: Los servidores públicos que cumplan el año de antigüedad dentro de un trimestre se les pagará de manera proporcional de acuerdo al tiempo laborado contabilizado a partir del día siguiente del cumplimiento del requisito de antigüedad Cuando a corte de cada trimestre el servidor público no haya laborado el periodo completo del mismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la Bonificación Migratoria.
Artículo 7Competencia Para Conceptuar
°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.
Artículo 8Prohibiciones
°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 9Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial .