Artículo 1Prórroga
°. Prórroga . Prorrogar la situación de desastre de carácter nacional, declarada mediante el Decreto número 1372 del 13 de noviembre de 2024, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento del término previsto en dicho decreto.
Artículo 2Actividades De Respuesta Y Recuperación
°. Actividades de respuesta y recuperación . La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) continuará realizando el control y seguimiento de las acciones de respuesta y recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 1372 de 2024.
Artículo 3Régimen Especial
°. Régimen especial . Continuarán aplicándose las normas especiales del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, para lo cual las entidades públicas, privadas y comunitarias deberán adelantar las acciones necesarias para garantizar la eficacia de tales normas en el marco de sus competencias y responsabilidades.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.