Micelio

decreto 1193 de 2025

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Artículo 1Prórroga

°. Prórroga . Prorrogar la situación de desastre de carácter nacional, declarada mediante el Decreto número 1372 del 13 de noviembre de 2024, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento del término previsto en dicho decreto.

Artículo 2Actividades De Respuesta Y Recuperación

°. Actividades de respuesta y recuperación . La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) continuará realizando el control y seguimiento de las acciones de respuesta y recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 1372 de 2024.

Artículo 3Régimen Especial

°. Régimen especial . Continuarán aplicándose las normas especiales del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, para lo cual las entidades públicas, privadas y comunitarias deberán adelantar las acciones necesarias para garantizar la eficacia de tales normas en el marco de sus competencias y responsabilidades.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, y
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República