en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto número 731 del 25 de junio de 2025, “por el cual se establece la estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y se dictan otras disposiciones”, estableció que “La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), será dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 2° del Decreto número 731 del 25 de junio de 2025, “por el cual se establece la estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y se dictan otras disposiciones”, estableció que “La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), será dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el director general, instancias que cumplirán las funciones señaladas en la ley, los estatutos, en el presente decreto y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan”.
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está integrado y cumple sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2162 de 1992 y la Ley 489 de 1998, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Que en el marco de las mejores prácticas de gobierno corporativo recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es necesario garantizar que la integración del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incluya la representación de los diferentes sectores involucrados, con el fin de fortalecer la transparencia, la eficiencia y la toma de decisiones estratégicas. Que, en el mismo sentido, el artículo 345 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece la necesidad de fortalecer el gobierno corporativo de las entidades del Estado, garantizando la incorporación de miembros independientes en sus órganos de dirección para mejorar la gestión, la transparencia y la toma de decisiones estratégicas.
Que la presente modificación busca optimizar el funcionamiento del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, fortaleciendo su estructura de gobernanza y propendiendo por una toma de decisiones más eficiente y alineada con los principios de transparencia y buenas prácticas administrativas.
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), mediante Acta número 1060 del 4 de mayo de 2021, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación en la integración del Consejo Directivo de la ·entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 1Modifíquese El Artículo 24 Del Decreto Número 2162 De 1992, El Cual Quedará Así: “ Artículo 24
°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto número 2162 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 24. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El delegado del Departamento Nacional de Planeación.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana o su delegado.
Un oficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente.
Un suboficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 10 Un soldado Profesional o Infante de Marina Profesional en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 11. Un miembro independiente.
El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegar su participación en el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional en el Comandante del Comando de Personal del Ejército, el Comandante de la Armada Nacional en el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial.
La elección del miembro independiente y de los representantes de los afiliados señalados en los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se realizará conforme con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En caso de supresión o cambio de denominación de cargos, serán reemplazados los miembros del Consejo Directivo por aquellos cargos que se les asigne autoridad y responsabilidad equivalente.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 25 Del Decreto Número 2162 De 1992, El Cual Quedará Así: “ Artículo 25
°. Modifíquese el artículo 25 del Decreto número 2162 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 25. Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo . Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 24 y 25 del Decreto número 2162 de 1992. Publíquese, y cúmplase.