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decreto 576 de 1974

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la ley segunda de 1973 métodos alternativos, y oído el concepto de la junta consultiva creada por esta

Artículo 1

primero corresponde al ministerio de justicia:

a)

a) formular la política del estado para que toda la república se administre pronta y cumplida justicia, y ejecutar los planes y programas que en desarrollo de las misma se señalan.

b)

b) vigilar la ejecución de la política que conforme al ordinal anterior se adopte, sugerir las modificaciones que a la misma deban introducirse, y en los términos de la ley coordinar dicha ejecución

c)

c) proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia, directamente o con el concurso de funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional. el ministerio público o de expertos particulares. Todo sin perjuicio de las atribuciones propias del consejo de estado

d)

d) Velar por que el ministerio de justicia ejerza eficazmente la vigilancia judicial y sus demás funciones constitucionales y legales.

e)

e) adelantar directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas investigaciones socio jurídicas y criminológicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su reforma.

f)

f) Preparar y formular políticas de prevención de la delincuencia y según las alusiones que le señale la ley dirigir y coordinar su ejecución.

g)

g) con arreglo a las leyes prestar a la rama judicial los auxilios administrativos técnicos científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus providencias.

h)

h) Presentar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y a través de esta o las Direcciones Seccionales, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones y coordinar con aquella la ejecución de los programas que le corresponda adelantar.

i)

i) preparar para su adopción por los organismos competentes las medidas del tratamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria

j)

j) organizar, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad

k)

k) en los términos del presente decreto, dirigir y supervisar la prestación de los servicios médicos legales que requiera la administración de justicia en el país

l)

l) atender coma por intermedio de la superintendencia del ramo coma a la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado y registro

m)

m) cumplir las funciones que la ley y los reglamentos le señalen para la administración de la carrera judicial

n)

n) tramitar peticiones sobre extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistías e indultos coma en los casos y con las formalidades señaladas por la constitución y las leyes, y

ñ) atender las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.

Artículo 2

La estructura del Ministerio de Justicia es la siguiente:

1.

1. Despacho del Ministro

2.

2. Despacho del Viceministro

2.1.

2.1 Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito

2.2.

2.2 Oficina de Estupefacientes

2.3.

2.3 División de Comisarías Nacionales de Policía

2.3.1.

2.3.1 Comisarías Nacionales de Policía

3.

3. Despacho del Secretario General

3.1.

3.1 Oficina Jurídica

3.2.

3.2 Oficina de Planeación.

3.3.

3.3 División de Personal

3.4.

3.4 División Administrativa

4.

4. Dirección General de Prisiones.

4.1.

4.1 División de Inspección

4.2.

4.2 División Legal

4.3.

4.3 División de Rehabilitación

4.4.

4.4 División de Seguridad y Control

4.5.

4.5 Escuela penitenciaria

4.6.

4.6 Establecimientos de detención, Penas y Medidas de Seguridad

5.

5. División de Medicina Legal

5.1.

5.1 Instituto de Medicina Legal de Bogotá

5.2.

5.2 Institutos Seccionales de Medicina Legal

6.

6. División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional

7.

7. Organismos Asesores y Coordinadores

7.1.

7.1 Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia.

8.

8. Organismos Adscritos

8.1.

8.1 Fondo rotatorio

8.2.

8.2 Fondo Nacional de Notariado

8.3.

8.3 Superintendencia de Notariado y Registro

Artículo 3

conforme las respectivas leyes el ministerio los funcionarios del ministerio o los delegados de aquel y de éstos hacen parte de los consejos superiores de la administración de justicia nacional de inspección criminal nacional de estupefacientes consultivo de la profesión de abogado y nacional carcelario

El ministerio cumple respecto de cada uno de estos organismos las funciones de las disposiciones legales que le señalen.

Artículo 4

Al ministro le corresponde la dirección de todos los asuntos asignados al Ministerio, ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución y las leyes y, de acuerdo con lo previsto en el decreto 1050 de 1968

Artículo 5

Corresponde al Viceministro las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968 y la dirección y supervisión de las oficinas de Investigaciones Socio – jurídicas y de Prevención del Delito, de Estupefacientes, y de la División de Comisarías Nacionales de Policía.

Artículo 6

Además de las funciones de le asigna el Decreto 1050 de 1968, corresponde al Secretario General la Dirección y Supervisión de las Oficinas Jurídica y de Planeación y de las Divisiones de Personal y Administrativa.

Artículo 7

Corresponde a la Oficina de Investigaciones Socio - Jurídicas y de Prevención del Delito:

a)

a) Realizar directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones o personas, investigaciones socio jurídicas, y las que le señalen el Gobierno, el Ministerio o la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia sobre Etiología y dinámica de la criminalidad y eficacia de los sistemas policivo, judicial y penitenciario. Cuando la investigación no la adelante directamente la Oficina, debería diseñarla, recomendar los organismos que la realcen y supervisar su ejecución.

b)

b) evaluar la eficacia de los planes de profilaxis delincuencial acordados.

c)

c) llevar el control científico de la legislación nacional relacionada con la justicia adelantar estudios sobre legislación comparada prestar su concurso a las comisiones revisoras o reformas de la legislación y establecer la eficacia de las disposiciones vigentes para sugerir las modificaciones necesarias.

d)

d) difundir los resultados de las investigaciones que adelante y los documentos, informar informes y textos legales relacionados con las funciones del ministerio, así como dirigir sus servicios de biblioteca documentación y archivo de legislación.

e)

e) atender las relaciones del ministerio con organizaciones internacionales, entidades y personas del país o del exterior en materia de información jurídica; servir de órgano de relación e intercambio con la secretaría de la conferencia de ministros de justicia de los países hispano – Luso americanos y Filipinas, y organizar la participación colombiana en certámenes criminológicos, penitenciarios y de prevención del delito.

f)

f) atender permanentemente la secretaría de la comisión nacional para la prevención de la delincuencia y cumplir las tareas que dicho organismo le encomiende.

g)

g) hacer los estudios sociológicos jurídicos estadísticos y criminológicos que el ministerio ordene; y

h)

h) coordinar con la oficina de planeación la preparación de planes y programas relativos al funcionamiento del ministerio.

Artículo 8

corresponde a la comisión nacional para la prevención de la delincuencia:

a)

a) recomendar la realización de investigaciones sobre etiología y dinámica de la criminalidad y conseguir el patrocinio económico de las investigaciones prospectadas o en curso sobre las mismas materias.

b)

b) estudiar las investigaciones realizadas, preparar y proponer la política que el estado deba adelantar para prevenir el delito y reducir sus alcances y promover el cumplimiento de los programas acordados.

c)

c) unificar y coordinar los programas de acción estatal sobre prevención del delito, promover su inclusión en los planes nacionales de desarrollo y preparar proyectos de ley o de decreto, reglamentos e instrucciones para orientar al país y vincular a diversas entidades y personas en la prevención de la delincuencia;

d)

d) emitir conceptos sobre las materias relacionadas con la prevención del delito que el ministerio someta a su consideración; y

e)

e) cumplir las demás funciones que le señale el gobierno.

Artículo 9

la comisión nacional para la prevención de la delincuencia estará integrada en la forma que el gobierno determine.

Artículo 10

Corresponde a la oficina de estupefacientes como secretaría técnica y administrativa del consejo nacional de estupefacientes:

a)

a) Presentar a consideración del consejo los planes proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de este;

b)

b) realizar los estudios que el consejo le encomiende;

c)

c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones del consejo y rendirle los informes correspondientes;

d)

d) Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo las funciones del consejo nacional de estupefacientes se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere del caso; y

e)

e) Servir de enlace entre consejo y las agencias oficiales o privadas que se ocupen de la prevención investigación control represión y rehabilitación de materiales sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Artículo 11

Corresponde a la división de comisarías nacionales de policía:

a)

a) velar porque las comisarías cumplan oportuna y rectamente las funciones que le señale la ley;

b)

b) adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el personal que presta sus servicios en las comisarías y solicitar la adopción de las medidas que correspondan;

c)

c) reglamentar los turnos de trabajo de las comisarías y controlar la asistencia y rendimiento de sus empleados;

d)

d) coordinar con los jueces coma la procuraduría delegada para la policía judicial, el instituto de medicina legal de Bogotá y las autoridades del distrito especial la prestación de los servicios correspondientes;

e)

e) en consideración con la división de personal promover la capacitación y especialización del personal de las comisarías; y

f)

f) conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, dotar las comisarías de los elementos que requieran para su normal funcionamiento.

Artículo 12

Además de las funciones que le señalen las normas vigentes, las comisarías nacionales cumplirán las que en materia policiva les fija el gobierno nacional.

Artículo 13

Corresponde a la oficina jurídica, además de las funciones señaladas en el decreto 1050 de 1968:

a)

a) reconocer y cancelar personería jurídica de las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros organismos;

b)

b) tramitar y elaborar, en coordinación con la dirección general de prisiones, proyectos de decisión en materia de extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistía e indulto;

c)

c) proyectar el otorgamiento de licencias para intérpretes oficiales y la confirmación de los nombramientos de fiscales, notarios y registradores haga el gobierno, y atender los demás asuntos de naturaleza jurídica no adscritos expresamente a otras oficinas del ministerio;

d)

d) Supervisar el trabajo de las dependencias del ministerio que atienden asuntos jurídicos;

e)

e) promover la adecuada representación del ministerio en los juicios iniciados por causa o con ocasión de actos o hechos del ministerio; y

f)

f) coordinar con la secretaría jurídica de la presidencia de la república el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 14

Corresponde a la oficina de planeación cumplir las funciones señaladas en el decreto 1050 de 1968 en relación con las materias que competen al ministerio de justicia y revisar permanentemente sus sistemas y métodos de trabajo.

Artículo 15

Corresponde a la División de Personal:

a)

a) Cumplir las disposiciones de los decretos 2400 y 3074 de 1968, así como las de sus respectivos reglamentos, en cuanto a la administración del personal del ministerio de justicia; y

b)

b) en coordinación con la dirección general de prisiones atender a la administración del personal del ramo carcelario y penitenciario.

Artículo 16

Corresponde a la división administrativa:

a)

a) Proveer al ministro de elementos de trabajo y para la prestación de los servicios administrativos.

b)

b) atender al suministro de elementos de trabajo y a la prestación de los servicios administrativos que requieran la rama jurisdiccional y las direcciones nacionales y seccionales de instrucción criminal en coordinación con el fondo rotatorio del ministerio de justicia; y

c)

c) aplicar las normas que sobre adquisición y suministro de elementos determine el gobierno nacional a través del organismo competente.

Artículo 17

Corresponde a la Dirección General de Prisiones:

a)

a) presentará la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para la cumplida ejecución de sus providencias de detención, imposición de penas y aplicación de medidas de seguridad;

b)

b) ejecutar la política penitenciaria que el congreso y el gobierno, conforme Asus facultades, adopten sobre la materia;

c)

c) dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad que estén a cargo del ministerio;

d)

d) supervisar el funcionamiento de los demás establecimientos carcelarios del país; y

e)

e) dictar reglamentos para el adecuado funcionamiento de los diversos establecimientos carcelarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

f)

f) preparar y ejecutar los programas de trabajo y estudio de detenidos y condenados, en coordinación con otras entidades públicas y privadas;

g)

g) colaborar con la oficina de investigaciones socio jurídicas y de prevención del delito en el estudio de las causas y factores de la criminalidad y llevar las estadísticas que se requieran en el sector penitenciario;

h)

h) ejecutar las medidas adoptadas sobre reingreso del post penado a la comunidad y a su familia;

i)

i) vigilar que las instituciones constituidas para rehabilitación asistencia al recluso, a su familia o quien recobra la libertad cumplan sus respectivas finalidades; y

j)

j) cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 18

Corresponde a la División de Inspección:

a)

a) Vigilar que nos establecimientos carcelarios se cumplan estrictamente las leyes, reglamentos, contratos y programas vigentes y se aplique la política penitenciaria acordada por el congreso o por el gobierno;

b)

b) investigar las quejas que se le presenten con ocasión de irregularidades o faltas del personal al servicio de los establecimientos carcelarios, solicitar la adopción de las medidas que correspondan y formular, si fuere el caso, a las respectivas autoridades jurisdiccionales, las medidas a que hubiere lugar; y

c)

c) evaluar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios e instruir al personal sobre la aplicación correcta de los procedimientos administrativos y penitenciarios.

Artículo 19

Las funciones de la división de inspección se cumplen sin perjuicio de las que competen, según la ley, la procuraduría general de la nación y la contraloría general de la república.

Artículo 20

Corresponde a la División Legal:

a)

a) tramitar y controlar la fijación, traslado e internamiento del personal recluso;

b)

b) tramitar las solicitudes que se le presenten sobre rebaja de pena, franquicia preparatoria y permisos especiales.

c)

c) programar las actividades de los abogados sustanciadores que presten sus servicios en los establecimientos carcelarios;

d)

d) coordinar la actividad relacionada con la asistencia jurídica a personas detenidas, que puedan prestar los consultorios jurídicos universitarios;

e)

e) dirigir los sistemas de registro y control de los detenidos y condenados que ingresen o salgan de los establecimientos carcelarios;

f)

f) llevar el archivo general sobre la situación jurídica de los detenidos y de quienes cumplan penas o medidas de seguridad y controlar la ejecución de las respectivas sentencias; y

g)

g) Conceptuar sobre problemas jurídicos propios de la dirección general de prisiones.

Artículo 21

Corresponde a la División de Rehabilitación:

a)

a) dirigir la ejecución de los programas que hayan sido adoptados en materia de salud, higiene y nutrición para los reclusos y coordinar el servicio de asistencia médica, quirúrgica, odontológica y farmacéutica,

b)

b) dirigir la ejecución de los programas adoptados en materia de alfabetización y educación y coordinar las actividades culturales y la asistencia religiosa a los reclusos;

c)

c) garantizar el adecuado empleo de los recursos humanos y técnicos de los establecimientos carcelarios y ejecutar los programas acordados sobre la industria, artesanía y fomento agropecuario.

d)

d) coordinar las actividades deportivas y la utilización del tiempo libre en los establecimientos carcelarios.

e)

e) promover la capacitación y formación profesional de los empleados de la dirección general de prisiones que cumplan funciones en las áreas industrial, artesanal y agropecuaria; y

f)

f) coordinar la ejecución de programas de asistencia social a la familia de los reclusos y a los excarcelados.

Artículo 22

Corresponde a la División de Seguridad y Control:

a)

a) laborar con la división de personal en la selección, adiestramiento y promoción del personal de custodia y vigilancia;

b)

b) estudiar las necesidades de los establecimientos carcelarios en materia de dotación, servicios públicos y administrativos, y promover la aplicación de medidas que garanticen su buen funcionamiento;

c)

c) colaborar con el fondo rotatorio en la refacción y conservación de los inmuebles administrados por la dirección general de prisiones.

d)

d) coordinar y controlar la dotación de armamento municiones y elementos de seguridad de las prisiones;

e)

e) estudiar los presupuestos de las cajas especiales de los establecimientos carcelarios; y

f)

f) controlar la correcta ejecución de los contratos y sistemas acordados para la alimentación de los reclusos.

Artículo 23

El ministerio de justicia suministra alimentación a los reclusos que se hallen en establecimientos dependientes del mismo, directamente o por medio de contratos. En este último caso, se paga el equivalente a lo realmente suministrado sobre la base de las sumas destinadas para raciones por recluso. En estos convenios puede pactarse que contratista use para la preparación de alimentos las respectivas instalaciones de los establecimientos.

Artículo 24

Los pagos que deban hacerse a quien por contrato suministra alimentación a los reclusos, se harán efectivos por conducto de las pagadurías de los establecimientos carcelarios, si las tuvieren, y si no, por conducto de las pagadurías de la penitenciaría o cárcel de distrito más cercano, o el director del respectivo establecimiento.

Artículo 25

Los contratos a que se refieren los artículos anteriores serán celebrados previa licitación privada.

Artículo 26

Las disposiciones anteriores no liberan a los departamentos y municipios de la obligación de pagar la alimentación de los presos en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 27

La división de seguridad y control de la dirección general de prisiones hacen los estudios previos a la elaboración de los contratos a que refieren los artículos anteriores y verifica que las sumas cobradas correspondan a lo debido, según certificación que sobre el numero diario de reclusos deben expedir los directores de los establecimientos.

Artículo 28

La escuela penitenciaria es una dependencia de la dirección general de prisiones destinada a la capacitación y preparación del personal del ramo carcelario y penitenciario y a la de quienes aspiren a incorporarse a este, cuya organización y funcionamiento rigen por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 29

Conforme a las disposiciones vigentes, el gobierno nacional clasifica y organiza los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad.

Artículo 30

Corresponde a la División de Medicina Legal:

a)

a) velar porque se preste a las autoridades judiciales, administrativas y al ministerio público, los auxilios medicolegales y de laboratorio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b)

b) dirigir, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de los servicios de medicina legal dependientes del ministerio;

c)

c) coordinar con los ministerios de gobierno y salud pública, los departamentos y demás entidades oficiales, y con las universidades, la prestación de servicios médicos legales y sus aspectos investigativos y docentes;

d)

d) preparar programas de selección, capacitación y adiestramiento de médicos legistas, patólogos y psiquiatras forenses, laboratoristas, personal científico, técnico y auxiliar que va a prestar sus servicios en este ramo.

e)

e) controlar la prestación de los servicios médicos legales en las comisarías nacionales de policía y coordinarlos con las respectivas instituto acciones hospitalarias y de atención médica.

f)

f) planificar los servicios medicolegales con arreglo a las necesidades y urgencias del país;

h)

h) divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la medicina legal.

Las funciones anteriores se cumplirán en coordinación con la procuraduría general de la nación, según lo establecido en el decreto 121 de 1971.

Artículo 31

Los servicios médicos legales a nivel nacional, departamental y municipal se prestarán con arreglo a las normas que en sus aspectos científicos y técnicos determine el ministerio de justicia. En consecuencia, el ministerio coordinará y, en lo posible, integrará sus servicios médicos legales con los de la misma naturaleza que presten otras autoridades.

Artículo 32

El ministerio de justicia, a través de los institutos de medicina legal existentes y de los que para el efecto crearé, presta los servicios médicos legales que requieren las autoridades judiciales, administrativas y del ministerio público para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con las necesidades de auxilio a las autoridades y atendiendo las disponibilidades presupuestales, creará institutos de medicina legal, señalando a cada uno el área de su competencia geográfica. Los institutos mencionados tendrán los laboratorios y prestarán los servicios que el ministerio de terminé.

Artículo 34

Los médicos legistas dependientes del ministerio de justicia quedarán incorporados administrativa y funcionalmente a los respectivos institutos de medicina legal.

Artículo 35

Los institutos de medicina legal dependiente del ministerio de justicia podrán vender los sobrantes de las drogas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de las que produzcan dependencias física o síquica que hayan recibido como muestra para peritaciones.

Esta venta sólo se hará en los términos que señale el estatuto que el gobierno expida con base en la ley 17 de 1973.

Las sumas recaudadas ingresarán a una cuenta especial administrada por el fondo rotatorio del ministerio de justicia y se destinarán a mejorar los servicios medicolegales.

Artículo 36

Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional:

a)

a) Cumplir las funciones que para la administración de la carrera judicial señala al Ministerio el decreto 250 de 1970 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

b)

b) colaborar con el fondo rotatorio en el suministro a la rama jurisdiccional de los locales, dotaciones y elementos que requiera para desarrollar sus actividades;

c)

c) Cumplir las funciones que con relación a la profesión de abogado le señalen las disposiciones vigentes y el ministerio de justicia.

d)

d) proyectar los reconocimientos por servicios personales, vacaciones en dinero y primas de capacitación y ascensional a los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional; y

e)

e) atender la secretaría del consejo superior de la administración de justicia y la del consejo consultivo de la profesión de abogado.

Artículo 37

El fondo rotatorio, el fondo nacional de notariado y la superintendencia de notariado y registro son organismos adscritos al ministerio de justicia y tienen la organización y funciones que le señalan las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 38

La junta de licitaciones del ministerio de justicia estará constituida en la forma y con las funciones que el gobierno determine.

Artículo 39

Los residenciados fuera de Bogotá, destinados para empleos del ministerio de justicia en lugares distintos de dicha ciudad, toman posesión de sus cargos ante el respectivo alcalde municipal. Los demás lo hacen ante el ministro de justicia o su delegado.

Artículo 40

El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la ley segunda de 1973 métodos alternativos, y oído el concepto de la junta consultiva creada por esta
El Ministro de Justicia