en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 2111 de 2019 creó el Grupo Bicentenario como una sociedad de economía mixta de régimen especial, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para servir como matriz o controlante de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina y cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019. Que el
Considerando · 13 motivos
Que el Decreto Ley 2111 de 2019 creó el Grupo Bicentenario como una sociedad de economía mixta de régimen especial, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para servir como matriz o controlante de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina y cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019.
Que el mencionado Decreto Ley en su artículo 8° previó que la vinculación laboral de los trabajadores, incluido el del presidente de la sociedad Grupo Bicentenario, se regiría por las normas aplicables a las sociedades de economía mixta de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998.
Que el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado”.
Que el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968 señala que: “Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.
Que la Asamblea General de Accionistas del Grupo Bicentenario S. A. S. mediante Acta número 2 de la reunión celebrada el día 15 de mayo de 2020, aprobó una reforma estatutaria de acuerdo con la cual se estableció que el presidente y el jefe de control interno de la Sociedad tendrían la calidad de empleados públicos.
Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto número 1814 del 31 de diciembre de 2020 mediante el cual se crearon dos empleos en la planta de personal de los empleados públicos de la sociedad Grupo Bicentenario y fijó su remuneración.
Que el artículo 369 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó el régimen de vinculación laboral de los trabajadores de la sociedad Grupo Bicentenario, en los siguientes términos: “(...) El Grupo Bicentenario continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio. Por lo tanto, el régimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario será el de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo”.
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1962 del 15 de noviembre de 2023 “Por el cual se homogeneizan las posiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros(...)” y se establecieron medidas que otorgan a las entidades públicas de servicios financieros, instrumentos para alcanzar el más alto nivel de gobernanza de acuerdo con los estándares internacionales y criterios de sostenibilidad.
Que la sociedad Grupo Bicentenario, bajo este nuevo régimen, debe también propender por las mejores prácticas de gobierno corporativo, asegurando una gestión estratégica y responsable de los recursos humanos, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones. Alineado con los más altos niveles de gobernanza, sus órganos directivos son los llamados a generar las políticas salariales y diseñar estructuras organizativas que impulsen el desempeño y alineen los intereses de la empresa con sus objetivos económicos y sociales.
Que en línea con lo anterior, la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Grupo Bicentenario mediante Acta número 13 de la reunión llevada a cabo el 22 de marzo de 2024 realizó una nueva reforma estatutaria, mediante la cual determinó en el numeral 2 del artículo 41 de los Estatutos Sociales la siguiente función a cargo de la Junta Directiva: “Designar, evaluar y remover al presidente de la Sociedad, aprobar su política de sucesión y fijar su compensación atendiendo a la responsabilidad del cargo y a las prácticas del mercado, salvo que de conformidad con la ley aplicable corresponda a otra entidad u autoridad fijar dicha compensación”.
Que así mismo, en el citado artículo 41 de los Estatutos Sociales de la Empresa se establece que es competencia de la Junta Directiva de la sociedad Grupo Bicentenario: “(...) 13. definir y aprobar la política de compensación de la alta gerencia en los casos en que la ley aplicable no haya designado a otra entidad u autoridad fijar dicha compensación, la estructura organizacional, el plan de sucesión y los mecanismos de evaluación de desempeño de la alta gerencia. Para efectos de los presentes estatutos, se entenderá que hacen parte de la alta gerencia, aquellas personas que dentro de sus funciones está la de reportar directamente al presidente”.
Que mediante certificación del 3 de octubre de 2024, expedida por la Representante Legal temporal de la sociedad Grupo Bicentenario, se certificó; “(...) Que, la sociedad Grupo Bicentenario no ha provisto ninguno de los cargos creados en virtud del artículo primero del Decreto número 1814 del 2020 (...)”.
Que de acuerdo con lo expuesto, se requiere suprimir la planta de empleados públicos creada en el Decreto número 1814 de 2020 y dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con su remuneración, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por el artículo 369 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir la planta de personal de empleados públicos de la sociedad Grupo Bicentenario creada en virtud del artículo 1° del Decreto número 1814 de 2020, con los siguientes cargos: No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 1 (Uno) Presidente del Grupo Bicentenario - - 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
Artículo 2Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1814 de 2020.