Considerando · 2 motivos
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 24 de 1992, los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo tienen el mismo régimen salarial y prestacional de la Procuraduría General de la Nación. Que, por medio del artículo 1° del Decreto número 1498 de 2018, se creó una bonificación especial para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y II, por una sola vez y con carácter salarial, equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación.
Que en aplicación de los objetivos y principios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, se requiere adoptar medidas que permitan mantener la nivelación salarial para los servidores que cumplen funciones equivalentes a los de la Procuraduría General de la Nación en la Defensoría del Pueblo, partiendo del nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, para lo cual es necesario crear una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica y gastos de representación, la cual se reconocerá por una sola vez y constituirá factor salarial. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Bonificación Especial
Bonificación Especial.Créase para los empleados de la Defensoría del Pueblo, con excepción del Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Directores Nacionales, por una sola vez y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 30 de diciembre de 2023.
Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Defensoría del Pueblo.
Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor.
Artículo 2Competencia Para Conceptuar
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3Prohibición
Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.