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decreto 1420 de 2026

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Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación

Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.

Parágrafo

Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026.

Artículo 2Contratación Por Urgencia Manifiesta

Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, yen los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas.

Con el mismo propósito, las entidades estatales sujetas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa el suministro de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios.

Parágrafo

Esta medida solo podrá aplicarse durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas, en caso de haberlas.

Artículo 3Adición Y Modificación De Contratos Estatales

Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que tengan conexidad directa con la atención y mitigación de la emergencia podrán adicionarse sin sujeción a los límites previstos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, previa justificación técnica, jurídica y financiera de la necesidad por parte de la entidad y de la forma como dichos bienes, obras o servicios contribuirán a atender o mitigar la emergencia. Lo establecido en este artículo se aplicará también a los contratos que se celebren durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.

Parágrafo

Tratándose de contratos para la ejecución de proyectos de asociación público-privada regidos por la Ley 1508 de 2012, las adiciones y modificaciones que tengan por objeto atender la emergencia no estarán sujetas al límite de adiciones y prórrogas previsto en el artículo 13 de la citada ley, siempre que se acredite su conexidad directa y específica con la atención y mitigación de la emergencia en los términos del artículo 1 del presente decreto y previa justificación técnica, jurídica y financiera. En ningún caso estas adiciones o modificaciones alterarán el equilibrio económico ni el esquema de retribución del respectivo contrato.

Artículo 4Instrumentos De Agregación De Demanda De Emergencia

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- podrá diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda por contratación directa, así como configurar catálogos de emergencia en los instrumentos vigentes relacionados con la atención del terremoto, conformados por proveedores preexistentes y nuevos.

Estos Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia permanecerán abiertos para la vinculación de nuevos proveedores, durante toda la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, previa verificación de los requisitos habilitantes. En las ór~enes de compra derivadas se entenderán incorporadas las cláusulas excepcionales contempladas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Concluida la situación de desastre, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente- terminará unilateralmente dichos instrumentos y catálogos, sin perjuicio de la continuidad de las órdenes de compra que se hayan perfeccionado con anterioridad.

Artículo 5Adquisición En Grandes Superficies

Durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades públicas podrán adquirirlos mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal. Este Instrumento de Agregación de Demanda permanecerá abierto para la vinculación de nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes.

Artículo 6Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicación.