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decreto 971 de 2025

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024, en lo relacionado con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios indígenas, conforme a los principios constitucionales. el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los lineamientos de los pueblos o comunidades indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en sus planes de vida. Para ello, establece y mecanismos técnicos, jurídicos y financieros que garanticen la operatividad de la política del sistema económico propio en los territorios indígenas del CRIC, en el ejercicio de su autonomía y gobierno propio para facilitar, promover e impulsar la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación, innovación y comercialización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1094 de 2024. CAPÍTULO I Operatividad y fortalecimiento de la política pública indígena del sistema económico propio

Artículo 2Operatividad Del Sistema Económico Propio De La Atea

°. Operatividad del Sistema Económico Propio de la ATEA. El Sistema Económico Propio de la ATEA opera basado en la economía familiar, comunitaria, asociativo, en reciprocidad y protección a los espacios de vida, la autodeterminación, autonomía y soberanía alimentaria para el bienestar colectivo, conforme a sus usos, costumbres y sistemas de conocimientos en los territorios que conforman el CRIC y en concordancia con el mandato ATEA. El Gobierno nacional, garantizará a partir de los mecanismos técnicos, Jurídicos y financieros la operatividad del Sistema Económico Propio de la ATEA en los procesos de la cadena de producción, transformación y comercialización de los sectores económicos, promoviendo la equidad y la justicia social, la solidaridad y la cooperación, el relacionamiento intercultural e innovación en protección y fortalecimiento de la autonomía y el buen vivir de los pueblos indígenas que conforman el CRIC

Parágrafo

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de sus programas de fomento empresarial, proporcionará concertadamente capacitaciones apropiadas, pertinentes y con enfoque diferencial en gestión financiera, empresarial y comercial dirigidos a las comunidades indígenas del CRIC.

Artículo 3Política De Financiación Para El Fortalecimiento Del Sistema Económico Propio Y El Buen Vivir

°. Política de financiación para el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir . La política de financiación del sistema económico propio y del buen vivir está dirigida hacia el fortalecimiento de la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación y comercialización, teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas, previamente definidas por los pueblos originarios que hacen parte del CRIC Esta priorización deberá realizarse en armonía con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), así como en concordancia con las directrices del artículo 7° del Decreto número 1094 de 2024. En todo caso, las entidades deberán garantizar la identificación, focalización y registro de las asignaciones presupuestales en el Trazador para Grupos Étnicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 1

Los recursos que se le asignan a la implementación de la política de fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir por parte de las diferentes entidades del Gobierno nacional, pero en particular las apropiaciones presupuestales de los sectores y entidades del Presupuesto General de la Nación dirigidas a estos propósitos, incluyendo los componentes de gasto de funcionamiento e inversión, se identificarán de manera focalizada en el anexo consagrado para el gasto público social, y obrarán en la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público Nacional.

Parágrafo 2

En los procesos de producción, transformación, distribución y comercialización se establecerán relaciones interculturales con otros sistemas, sectores y actores económicos para articular la economía propia y comunitaria con la economía solidaría y la de mercado.

Parágrafo 3

Para impulsar la productividad y acceso a mercados teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas de los pueblos originarios que hacen parte del CRIC, las diferentes entidades del Gobierno nacional implementarán los mecanismos de compras públicas para la priorización, adquisición de productos y servicios de las unidades económicas propias y comunitarias. En el mismo sentido, se exhorta a las entidades territoriales y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, cuando demanden alimentos para el abastecimiento y suministro de productos de origen agropecuario, de forma directa o a través de interpuesta persona, cumplan con lo dispuesto por la Ley 2046 de 2020 y demás normas que regulen la materia. CAPÍTULO II Mecanismos que contribuyen al eficaz desarrollo del modelo económico ATEA

Artículo 4Mecanismos De Comercialización Nacional E Internacional Para Las Economías Propias Y Comunitarias De Los Pueblos Que Conforman El Cric

°. Mecanismos de comercialización nacional e internacional para las economías propias y comunitarias de los pueblos que conforman el CRIC. El Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN), implementarán programas, procedimientos y mecanismos diferenciales que faciliten el acceso a mercados nacionales e internacionales de los productos, bienes y servicios derivados de las economías propias y comunitarias Esto incluirá el establecimiento de alianzas con cadenas de distribución. certificación de productos y promoción internacional de marcas indígenas.

Artículo 5Registros, Permisos, Certificados Y/O Notificaciones Especiales Indígenas

°. Registros, permisos, certificados y/o notificaciones especiales indígenas. Cuando los productos, bienes y servicios desarrollados por los pueblos indígenas requieran registros, permisos, certificados y/o notificaciones, entre otros, estos se expedirán por las autoridades competentes del orden nacional en coordinación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales de los puertos indígenas que conforman el CRIC atendiendo a sus necesidades y requerimientos en el marco normativo vigente. Para lo cual, la respectiva entidad del orden nacional deberá realizar la adecuación institucional de sus procedimientos en concertación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales y el apoyo del Centro de innovación y Productividad del CRIC de que trata el Capítulo III del presente decreto.

Artículo 6Parques Industriales En Los Territorios Indígenas Que Conforman El Cric

°. Parques Industriales en los territorios indígenas que conforman el CRIC. En concordancia con el artículo 4° y 5° del Decreto Ley 1094 de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes en coordinación con la Autoridad Territorial Económica Ambiental (ATEA). promoverá e impulsará la creación y el desarrollo de Parques Industriales desde componentes y enfoques agroindustrial, de servicios y comercial, como Territorios Estratégicos para el Desarrollo Económico, Social y Cultural Sustentable, para el buen vivir de los pueblos indígenas en concordancia con sus planes de vida.

Artículo 7Finalidad De Los Parques Industriales En Los Territorios Indígenas Que Conforman El Cric

°. Finalidad de los Parques Industriales en los territorios indígenas que conforman el CRIC . Los Parques Industriales tienen como finalidad impulsar la producción, industrialización, comercialización, generación de empleo, procesos de investigación, innovación y atracción de inversión, garantizando y respetando las cosmovisiones y los sistemas de conocimiento de las comunidades indígenas, para implementar las políticas públicas que promueven el desarrollo económico inclusivo, diferencial, sostenible y sustentable, las cuales serán impulsadas y apoyadas por las entidades del Gobierno Nacional, facilitando el comercio de bienes y servicios. CAPÍTULO III Centro de Innovación y Productividad CRIC

Artículo 8Del Centro De Innovación Y Productividad

°. Del Centro de Innovación y Productividad . El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará un acompañamiento técnico con enfoque diferencial para el reconocimiento del centro de innovación y productividad del CRIC como actor dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), a partir de los saberes y conocimientos tradicionales, científicos y tecnológicos, para generar condiciones de valor agregado en la productividad y competitividad del Sistema Económico Propio de la ATEA

Parágrafo

El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, revisará y ajustará los instrumentos normativos y Guías Técnicas que regulan el trámite de reconocimiento de actores del SNCTI, con la finalidad de incorporar enfoques diferenciales de acuerdo con las particularidades del CRIC. Posteriormente, esta organización presentará su postulación para ser reconocido como actor del SNCTI.

Artículo 9Política De Ciencia, Tecnología E Innovación (Ctel) Con Enfoque Diferencial

°. Política de ciencia, tecnología e innovación (CTel) con enfoque diferencial . Desde la Política de ciencia, tecnología e innovación (CTel) se promoverá el fortalecimiento del Centro de Innovación y Productividad de que trata el artículo precedente. Para lo cual, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación promoverá mecanismos con enfoque diferencial que permitan su proceso de participación como proponentes, aliados y/o beneficiarios para impulsar procesos ele innovación y productividad, que contribuyan a su autonomía y soberanía alimentan la articulación de iniciativas enmarcados en los planes de vida y los sistemas de conocimientos y el saber científico en función del sistema económico propio, bajo los criterios de reciprocidad, cuidado a los espacios de vida y beneficio colectivo.

Artículo 10Protección Y Salvaguarda Del Conocimiento

Protección y salvaguarda del conocimiento. El Gobierno nacional a través de sus entidades, deberá respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas de conocimientos, las innovaciones, las prácticas y sabiduría en todas las dimensiones con ocasión al fortalecimiento y operativización del Sistema Económico Propio, especialmente en los procesos de innovación y productividad, para la conservación y el uso armónico de los espacios de vida.

Parágrafo

Las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales (ATEA) deberán salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas que conforman el CRIC asegurando la protección conferida a los activos de propiedad intelectual, el patrimonio biológico y genético los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jurídico internacional y nacional.

Artículo 11Exención En El Pago De Contraprestación Por Uso Del Espectro Radioeléctrico

Exención en el pago de contraprestación por uso del espectro radioeléctrico. La exención en el pago de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico en favor de las comunidades y pueblos indígenas pertenecientes al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), reconocidas como tales por el Ministerio del Interior, aplica en el ámbito territorial definido en el artículo 3° del Decreto Ley 1094 de 2024. La exención de que trata el presente artículo aplica a los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para prestar servicios de telecomunicaciones fijas y móviles con fines de socorro y seguridad, fortalecimiento de los planes de vida, internet comunitario, Televisión Étnica Local, Radiodifusión Sonora de interés público y comunitario étnico. Para acceder a la exención de la contraprestación por el uso de espectro radioeléctrico, las autoridades indígenas deberán allegar los siguientes documentos: a) el registro de la autoridad que expide el Ministerio del Interior; b) la constancia del CRIC de que la autoridad solicitante pertenece a esta organización. CAPÍTULO IV Disposiciones finales

Artículo 12Coordinación, Seguimiento Y Evaluación Interinstitucional

Coordinación, seguimiento y evaluación interinstitucional . El Ministerio del Interior como secretaria técnica de la Comisión Mixta, convocará a las diferentes entidades en los términos establecidos en el inciso segundo el artículo 2° del Decreto número 1811 de 2017, con el fin de presentar los respectivos informes de seguimiento a la implementación de los mecanismos y medidas dispuestas a través del presente decreto, asegurando un enfoque integral que respete la diversidad cultural, económica del país y así lograr los fines del Estado.

Artículo 13Vigencia

Vigencia . El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 5° del Decreto Ley 1094 de 2024
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Directora del Departamento Nacional de Planeación