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decreto 292 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Artículo 1Asignaciones Básicas

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2024, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 2.007.989 10 5.944.179 19 10.117.106 2 2.161.522 11 6.284.415 20 10.607.449 3 2.301.623 12 6.944.881 21 11.167.843 4 2.821.986 13 7.345.161 22 11.608.150 5 3.622.549 14 7.725.428 23 12.008.431 6 4.383.080 15 8.325.849 24 12.508.784 7 4.743.336 16 8.606.048 25 12.909.066 8 5.303.726 17 9.206.464 26 13.999.391 9 5.854.115 18 9.506.675 27 14.771.274

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto número 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2Prima Individual De Compensación

°. Prima individual de compensación . La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11° del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3Auxilio Especial De Transporte

°. Auxilio especial de transporte . Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento veinticuatro mil seis­cientos noventa y cuatro pesos ($124.694) m/cte., mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: setenta y ocho mil seiscientos tres pesos ($78.603) m/cte., mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cua­renta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos ($49.936) m/cte., mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios munici­pios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis pesos ($84.416) m/cte., mensuales.

Artículo 4Subsidio De Alimentación

°. Subsidio de alimentación . El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y cinco pesos ($2.421.135) m/cte. será de noventa y tres mil trescientos treinta y dos pesos ($93.332) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5Prima De Coordinación

°. Prima de coordinación . Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo

El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6Prohibiciones

°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 895 de 2023 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2024.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública