Artículo 1Creación
°. Creación . Crear la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección compuesta por 1.170 empleos a partir de la expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, así: NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO EMPLEO GRADO Dieciséis (16) Profesional Especializado 2028 14 Ochenta (80) Profesional Universitario 2044 11 Diez (10) Profesional Universitario 2044 1 Mil (1000) Oficial de Protección 3137 15 Sesenta y cuatro (64) Técnico Administrativo 3124 9
Artículo 2Distribución De Empleos Temporales
°. Distribución de empleos temporales . El Director General de la Unidad Nacional de Protección distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente Decreto mediante acto administrativo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3Destinación
°. Destinación . Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 4Gradualidad Provisión Empleos Temporales
°. Gradualidad Provisión empleos temporales . La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.