en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que lo confiere la Ley 90 de 1948
Artículo 1
Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 11 DE 1949
(JULIO 12)
por la cual se aclaran unas resoluciones y se señalan los días de despacho de la Oficina de Control de Cambios.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 99 de 1948,
considerando:
1° Que en las resoluciones dictadas en este año no se ha expresado con claridad si en los términos en ellas señalados deben computarse solamente los días hábiles e incluirse también los de vacancia;
Que los actos de la Oficina de Control de Cambios se han regido siempre por la costumbre comercial,
resuelve:
Artículo 1° En todos los plazos de días, de meses o de años que señalen los actos de la Oficina de Control de Cambio, Importaciones y Exportaciones, se entenderán incluidos los días feriados y los de vacancia, y, por consiguiente, todos los términos deberán computarse según el calendario pero, si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 2° Cuando se haya señalado como término para utilizar las adjudicaciones a los cupos básicos los meses de junio y de diciembre, se entenderá que el plazo para solicitar las licencias vence el día 20 de tales meses.
Artículo 3° La adjudicación a los cupos básicos que venció el 30 de junio podrá utilizarse hasta dentro de los cinco días siguientes al de la promulgación de esta Resolución.
Artículo 4° Los días de despacho de la Oficina de Control de Cambios serán los que señale la Superintendencia Bancaria para el despacho de los bancos.
Artículo 5° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a 12 de julio de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán Jaramillo Ocampo--El Jefe de la Oficina (firmado), Arturo García Salazar.
La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 12 de julio de 1949, según acta número 116.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1949.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAM1LLO OCAMPO