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decreto 119 de 2025

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Artículo 1Objeto

Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas excepcionales de protección en el ámbito laboral, estableciendo el trabajo en casa como medida necesaria y transitoria para el sector privado durante la vigencia del estado de conmoción interior.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todas las empresas del sector privado que desarrollen actividades en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, declarados en estado de conmoción interior mediante el Decreto 0062 de 2025.

Artículo 3Implementación Del Trabajo En Casa

Implementación del trabajo en casa. Los empleadores deberán habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto. Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores cuya presencia física sea indispensable para garantizar la continuidad de actividades consideradas esenciales, tales como la seguridad, el suministro de bienes básicos y servicios esenciales. También se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores que se desempeñan en modalidad de Teletrabajo y Trabajo Remoto, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 y la Ley 2121 de 2021.

Artículo 4Auxilio De Conectividad

Auxilio de conectividad. Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un

Parágrafo transitorio

al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así: "

Parágrafo TRANSITORIO

De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente Estado de Conmoción Interior No. 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. "

Parágrafo transitorio

) Artículo 2 LEY 15 de 1959

Artículo 5Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior
LA DIRECTOR TÉCNICO DE. LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES YAMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS YPROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACIÓN
La Ministra de Igualdad y Equidad