En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio QUILLA-24-000738 del 3 de enero de 2024, radicado en la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico con el número E-2024-007540 del 5 de enero del mismo año, el señor Alejandro Char Chaljub, Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranqu
Considerando · 4 motivos
Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2024, proferido por la Procuradora Regional de Instrucción del Atlántico, dentro del proceso con radicación E-2024-007540, aceptó el impedimento manifestado por el señor Alejandro Char Chaljub, para conocer de las actuaciones judiciales y administrativas que se susciten con ocasión a los procesos judiciales relacionados anteriormente, incluyendo el cumplimiento de los fallos que llegasen a proferirse; así como los trámites administrativos y presupuestales relacionados con el pago de subsidios temporales de arriendo a algunos propietarios y poseedores de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol I y II, al considerar que existe un interés particular que riñe con la imparcialidad propia de la función pública en los trámites administrativos y presupuestales relacionados y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación del Alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio... “, se designará al señor Andrés René Chaves Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 76331646, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 código 18, ubicado en el despacho del Ministro del Interior, como Alcalde ad hoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcalde ad hoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación De Alcalde Ad Hoc Del Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla
°. Designación de Alcalde ad hoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla . Designar como Alcalde ad hoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, al señor Andrés René Chaves Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 76331646, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 código 18, ubicado en el despacho del Ministro del Interior, para conocer de las actuaciones judiciales y administrativas, incluyendo el cumplimiento de los eventuales fallos que se susciten, con ocasión de los siguientes procesos judiciales: ACCIÓN ACTOR RADICACIÓN DESPACHO JUDICIAL ETAPA PROCESAL CONJUNTO RESIDENCIAL QUE LO DEMANDA Acción de grupo ANDRICK MARCEL DÁVILA MARENCO 00349- 2005-C Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla Al despacho pare decidir Ciudad del Sol
Ciudad del Sol
Alto del Campo Acción de Tutela MARÍA CAROLINA DÍAZ 2008- 0054501 Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla Se encuentra en la Corte Constitucional para decidir al respecto del hecho superado Ciudad del Sol 1 Acción de grupo JAIME EDUARDO LUQUE PALENCIA Y OTROS 00304- 2011 Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla Se encuentra en periodo de prueba Conjunto Residencial Terragona, Conjunto Residencial Barcelona, Conjunto Residencial Parque 100, Conjunto Residencial Parque 98. Acción popular ESTELA MARÍA YANCE RODRÍGUEZ - PEDRO ANTONIO CABRERA SUÁREZ ROBERTO TAPIA AHUMADA 2023- 00007 Tribunal Administrativo del Atlántico Se encuentra en etapa inicial con auto Admisorio de Fecha 11 de abril de 2023 Ciudad del Sol I y II Asimismo, para conocer de los trámites administrativos y presupuestales relacionados con el pago de subsidios temporales de arriendo a algunos propietarios y poseedores de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol I y II, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2Posesión
°. Posesión . El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación . Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico, a los Juzgados Once Administrativo del Circuito de Barranquilla, Décimo Penal Municipal de Barranquilla y Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, y al Tribunal Administrativo del Atlántico.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.