en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públic
Considerando · 7 motivos
Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1751 de 2015.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta fundamental la acción intersectorial para su abordaje y con ello contar con diferentes fuentes de financiación, que serán necesario gestionar de forma sinérgica, conforme al principio constitucional de colaboración armónica definido por el artículo 113 Superior, y en el marco de la competencia de cada uno de los actores involucrados en estos, para alcanzar mayor equidad en la población y mejores condiciones de vida y de salud.
Que en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, se elaboran los planes decenales de salud pública como ruta estratégica que cada 10 años brinda lineamientos técnicos a los planes de desarrollo territoriales y sectoriales y busca, desde un enfoque de determinantes sociales de la salud, la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y de un ambiente sano, la reducción de las desigualdades en salud, y la mejora de las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables.
Que corresponde al Gobierno nacional, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. Que, así mismo, mediante el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011 se creó la Comisión intersectorial de Salud Pública para la coordinación y seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de Salud Pública.
Que es necesario fortalecer las medidas intersectoriales que incluyan la formulación e implementación de políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y acciones, desde los principios de la cooperación, coordinación, integración para abordar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud, apuntando a la solución necesidades, para lo cual se requiere generar espacios adecuados de planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos, estrategias y oportunidades.
Que con el fin de abordar estas necesidades y lograr una participación efectiva desde todos los ámbitos que influyen en la salud de las personas individualmente consideradas y de la población en general, es necesario optimizar las funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, con el propósito de potencializar su capacidad de gestión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el mejoramiento de sus condiciones de vida y salud y derogar el Decreto 859 de 2014 que reglamentó dicha Comisión.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Objeto De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Objeto de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública será el espacio de coordinación y seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
Artículo 2Integrantes De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión estará integrada por:
Artículo 3Invitados
Invitados. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión intersectorial de Salud Pública, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes, a solicitud de la instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se requieran.
Artículo 4Funciones De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5Sesiones De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Sesiones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica y, extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión.
La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión.
Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta.
Artículo 6Quórum
Quórum. La Comisión Intersectorial de Salud Pública podrá deliberar con al menos once (11) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 7Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 8Funciones De La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Salud Pública
Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
Artículo 9Comité Técnico
Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con un Comité Técnico para desarrollar las labores operativas y técnicas del plan de acción intersectorial de salud pública.
Artículo 10Miembros Del Comité Técnico
Miembros del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por funcionarios de cada una de las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Salud Pública, designados por el ministro y director correspondiente y será presidido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Comité podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, privadas y de asistencia técnica, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.
Artículo 11Funciones Del Comité Técnico
Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes:
Artículo 12Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 859 de 2014.