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decreto 893 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales está integrado, entre otros, por: “b. Un representante del Presidente de la República”

Considerando · 3 motivos

Que el literal b) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales está integrado, entre otros, por: “b. Un representante del Presidente de la República”;

Que con Decreto número 0671 del 17 de junio de 2025, se designó como representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a la señora Adriana Patricia López Ricaurte identificada con cédula de ciudadanía número 30737197.

Que se hace necesario derogar el Decreto número 0671 del 17 de junio de 2025, para en su lugar designar el representante principal del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), junto con un representante suplente. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Designación

°. Designación . Desígnese como representante principal del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), al señor Gustavo Adolfo Mesías Garrote, identificado con cédula de ciudadanía número 1085312949 de Pasto.

Artículo 2Designación

°. Designación . Desígnese como representante suplente del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), al señor Juan Carlos Cabrera Estrada, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289221 de Bogotá.

Artículo 3Comunicación

°. Comunicación . Comuníquese el presente decreto a través del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la señora Adriana Patricia López Ricaurte, y a los señores Gustavo Adolfo Mesías Garrote, Juan Carlos Cabrera Estrada y al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a través de su Presidente.

Artículo 4Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 0671 del 17 de junio de 2025 y otras disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y
La Directora de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA) Encargada de las Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible