Micelio

decreto 1021 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en los programas de rehabilitación del preso, el guardián desempeña una labor indispensable: Que la seguridad y permanente vigilancia de los reclusos en los establecimientos carcelarios están depositadas en los Guardianes, en beneficio de la sociedad

Considerando · 3 motivos

Que en los programas de rehabilitación del preso, el guardián desempeña una labor indispensable:;

Que la seguridad y permanente vigilancia de los reclusos en los establecimientos carcelarios están depositadas en los Guardianes, en beneficio de la sociedad;

Que en reconocimiento al alto espíritu profesional, consagración y abnegación del personal de Guardianes, se hace necesario estimular dicho esfuerzo, exaltando sus virtudes y premiando su valor.

Artículo 1

Establécese “El Día del Guardián” y como ordénese su celebración, el día 20 de junio de cada año en todos los establecimientos carcelarios del país.

Artículo 2

Los Directores de establecimientos carcelarios elaborarán el respectivo programa, que será sometido a la aprobación del Jefe de la División de Penas y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia.

Artículo 3

Los Directores de los establecimientos de detención y pena, procurarán obtener colaboración de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, autoridades civiles, eclesiásticas, Fuerzas Armadas, entidades cívicas, comerciales y ciudadanía en general. Para lograr un mayor éxito en la celebración de los actos programados en el “Día del Guardián”.

Artículo 4

La División de Penas y Medidas de Seguridad procurará tramitar para esta fecha las providencias por medio de las cuales se disponen los ascensos, premios, condecoraciones y demás estímulos a que se hayan hecho acreedores los miembros de la vigilancia carcelaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia