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decreto 1457 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2439 de 2022, se ordenó la disolución y liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrol

Considerando · 7 motivos

Que mediante el Decreto número 2439 de 2022, se ordenó la disolución y liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que con fundamento en el mencionado decreto, el 30 de diciembre de 2022 se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales número 20220706 para llevar a cabo la liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A. Este contrato fue celebrado entre la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S. A.

Que en el marco del proceso liquidatorio de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. -CENABASTOS S. A., se registran avances significativos en materia de graduación y calificación de acreencias, determinación y avalúo de bienes muebles, defensa judicial, depuración contable, entre otros. Que, aunque en el Decreto número 2439 del 12 de diciembre de 2022 previó un plazo dos (2) años para concluir las actividades propias del proceso liquidatorio, el cual finalizará el 12 de diciembre de 2024, a la fecha se registran actividades pendientes propias del proceso.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, establece que si la liquidación no concluye en el plazo inicialmente estipulado, el Gobierno podrá prorrogarlo por acto administrativo debidamente motivado.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante comunicación número 6916 fechada el 16 de octubre de 2024, el liquidador presentó ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una solicitud de prórroga radicada bajo el número 2024-313-027 412-2 del 17 de octubre de 2024. En dicha solicitud, se expone un análisis detallado de la situación financiera, administrativa y jurídica de la entidad, con base en la información disponible al 30 de septiembre de 2024. Así mismo, se describen las dificultades enfrentadas en el proceso y el volumen de actividades aún pendientes, enfatizando la necesidad de finalizar diversas obligaciones para la adecuada conclusión de la liquidación. Entre las actividades pendientes, destacan por su relevancia y magnitud las obligaciones relativas al saneamiento y disposición de activos, así como al pago de acreencias, la escrituración de bienes inmuebles de la entidad y la organización del archivo.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural examinó el documento presentado y determinó la imperiosa necesidad de culminar las actividades pendientes, en atención a las obligaciones legales inherentes al proceso de liquidación. Este análisis incluyó la evaluación de los aspectos financieros, jurídicos y administrativos mencionados, así como la revisión de los plazos requeridos para la conclusión efectiva de cada actividad, reafirmando la obligación de dar cumplimiento estricto a las disposiciones normativas aplicables y asegurar el cierre adecuado y ordenado del proceso liquidatorio.

Que de acuerdo con las razones expuestas, es necesario prorrogar por un (1) año el proceso liquidatorio de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., en Liquidación. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Prórroga

°. Prórroga . Prorrogar por un (1) año, y hasta el 11 de diciembre de 2025 el proceso liquidatorio de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., en Liquidación.

Parágrafo

En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2Modificación

°. Modificación . Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 2439 de 2022, “Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 11 de diciembre de 2025”.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública