Artículo 1Prohibición De Exportaciones
°. Prohibición de exportaciones. Se prohíben, sin excepción, la totalidad de exportaciones de las hullas térmicas (carbón) clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. al Estado de Israel.
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Artículo 1°. Prohibición de exportaciones. Se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 949 de 2025
Artículo 2Derogado
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo2º. Alcance de la medida. La restricción establecida en el artículo 1º del presente decreto no aplicará si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo 2º. Alcance de la medida . La restricción establecida en el artículo 1º del presente decreto no aplicará si se presenta alguna de las siguientes situaciones: Las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor. Los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 949 de 2025
Artículo 3Derogado
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo3º. Mecanismo para acreditar la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2º del presente decreto, se podrá adelantar el procedimiento de registro digital en donde los interesados podrán acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas consolidadas en la página web del Ministerio Industria y Comercio. Dicho registro será reglamentado posterior a la entrada en vigencia de este decreto, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque.
Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en éste deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del artículo 2º del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo 3º. Mecanismo para acreditar la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima . Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2º del presente decreto, se podrá adelantar el procedimiento de registro digital en donde los interesados podrán acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas consolidadas en la página web del Ministerio Industria y Comercio. Dicho registro será reglamentado posterior a la entrada en vigencia de este decreto, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en éste deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del artículo 2º del presente decreto. Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del artículo 2º, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, para obtener una autorización de exportación y a los efectos de acreditar la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto de 2024. Verificación por parte de las autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Agencia Nacional de Minería y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la situación jurídica consolidada o de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación, de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconocen o no negocios jurídicos perfeccionados hasta la entra- da en vigencia del presente decreto. Exportación. El reconocimiento de la situación jurídica consolidada o de la expectativa legítima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Decreto número 1165 de 2019. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 949 de 2025
Artículo 4Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto entrará en vigor transcurridos cinco (5) días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).