Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
La medida prevista en este decreto se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decr-eto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 y respecto de aquellas Entidades Territoriales Certificadas en Educación cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026.
Artículo 2Modificación Del Parágrafo Transitorio Del Artículo 86 De La Ley 115 De 1994
Modificar el parágrafo transitorio del artículo 86 de la Ley 115 de 1994, así: .
transitorio. Con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, el Ministerio de Educación Nacional podrá autorizar la reorganización, redistribución o reprogramación las semanas de trabajo académico previstas en los calendarios escolares correspondientes al año lectivo, dentro del ámbito territorial de aplicación de los citados decretos, previa solicitud debidamente motivada de las entidades territoriales certificadas en educación. La reorganización del calendario académico no afectará los derechos de los trabajadores del sector educación. Para estos efectos, las semanas de trabajo académico podrán distribuirse en períodos diferentes a los previstos en el presente artículo yen las disposiciones reglamentarias vigentes, cuando las circunstancias derivadas de la declaratoria del estado de Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica así lo requieran. Cuando la reorganización, redistribución o reprogramación haya sido autorizada, sus efectos podrán extenderse únicamente hasta la culminación del calendario académico, sin exceder el 31 de diciembre de cada vigencia, en lo estrictamente necesario para completar la medida adoptada como consecuencia de la calamidad pública declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
En ningún caso esta flexibilización podrá dar lugar a la adopción de fechas distintas para la culminación del calendario académico dentro de la anualidad en los establecimientos educativos oficiales pertenecientes a una misma Entidad Territorial Certificada.
Artículo 3Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.