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decreto 178 de 2025

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Artículo 1Modificación Del Inciso Segundo Transitorio Del Parágrafo 1 Del Artículo 1

°. Modificación del inciso segundo transitorio del

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso segundo al

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para efectos de lo previsto en el presente artículo y únicamente para la vigencia 2025, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2025.”

Parágrafo 1

Artículo 1.6.5.3.3.1. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2Modificación Del Inciso Segundo Transitorio Del Parágrafo 4° Del Artículo 1

°. Modificación del inciso segundo transitorio del

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso segundo al

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título y únicamente para la vigencia 2025, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el 10 de marzo y el segundo el 1° de agosto de 2025.”

Parágrafo 4

) Artículo 1.6.6.2.3. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica únicamente para la vigencia del 2025, el inciso segundo del

Parágrafo 1

del artículo 1 6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso segundo del

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e)
El Director del Departamento Nacional de Planeación