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decreto 2004 de 2017

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 672 de 2017, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Di

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 672 de 2017, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden nacional es de competencia del Presidente de la República.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Artículo 1

Delegación. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido designados como Jefes de Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces, para ejercer el empleo en propiedad en los ministerios, departamentos administrativos, entidades adscritas y vinculadas del orden nacional.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República