Micelio

decreto 1566 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, entidad con personería jurídica, tiene como finalidades esenciales propender por el estudio y la investigación, sin fines de lucro, relacionados con la sanidad animal y la zoonosis

Considerando · 3 motivos

Que la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, entidad con personería jurídica, tiene como finalidades esenciales propender por el estudio y la investigación, sin fines de lucro, relacionados con la sanidad animal y la zoonosis;

Que en varias ocasiones y a solicitud del Ministerio de Agricultura, la Academia ha practicado estudios y rendido conceptos que han servido para orientar las campañas de sanidad pecuaria propias de dicho Ministerio, y;

Que para una mayor colaboración de la citada entidad en la sanidad animal y la zoonosis, actividades propias del Ministerio de Agricultura, conviene conferirle el carácter oficial de organismo consultivo;

Artículo 1

Confiérese a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias la calidad de cuerpo consultivo del Gobierno en las materias señaladas en la parte motiva de este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
Presidente de la República