Artículo 1
Por el término de un año y como homenaje al sesquicentenario de la muerte del Libertador, el Gobierno Nacional y las autoridades locales, con el concurso de la comunidad en general, promoverán y adelantarán en todo el territorio de la República la “Campaña de Alfabetización de Adultos Simón Bolívar”, la cual formará parte del Plan de Alfabetización que ha puesto en marcha el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2
Declárase como jornada cívica de divulgación de la Campaña el 8 de septiembre, Día Mundial de la Alfabetización, la cual será organizada en cada entidad territorial por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 3
Para efectos del desarrollo de esta Campaña y del Plan Nacional de Alfabetización créanse los siguientes Comités:
a) Un Comité Nacional, Coordinador General de la Campaña, conformado por:
El Ministro de Gobierno,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
El Ministro de Educación Nacional,
El Ministro de Comunicaciones,
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
La Directora de Colcultura,
El Gerente General de la Caja Agraria,
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros,
El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación,
El Director del Fondo de Capacitación Popular,
El Presidente de ANDIARIOS,
El Presidente de ASOMEDIOS.
El Director General de ACPO.
Este Comité estará presidido por el señor Ministro de Educación Nacional.
b) Un Comité Técnico Asesor, conformado por funcionarios de las entidades que desarrollen programas de alfabetización y educación de adultos, que asesorará al Comité Nacional y a los Comités Técnicos Regionales. Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Educación Nacional;
c) Un }Comité Regional, Coordinador de la Campaua, presidido por el Gobernador, Intendente, Comisario y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso;
d) Un Comité Técnico Regional, conformado por personal que desarrolle programas de alfabetización y educación de adultos en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, que asesorará a los Comités Regionales y Municipales.
Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por la respectiva autoridad regional;
e) Un Comité Municipal, presidido por el Alcalde, y del cual formarán parte las autoridades locales, integrado por Comités de base, con la participación de los Corregimientos y veredas.
Parágrafo. Los Comités a que se refieren los literales b), c), d) y e) del presente artículo, serán conformados mediante norma expedida por la respectiva entidad; contarán con grupos de promoción y divulgación de la Campaña y sus funciones serán las que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4
El Ministerio de Educación Nacional adoptará el emblema que identifique a nivel nacional la Campaña de Alfabetización de que trata el presente Decreto.
Artículo 5
Extiéndase a todos los alumnos del 9° grado (4° de bachillerato) de los planteles oficiales y privados del país, el servicio social de alfabetización establecido mediante el Decreto número 2059 de 1962.
Artículo 6
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el distinguido con el número 2059 de 1962.