Artículo 1Modificación Del Artículo 2.2.2.4.1 Del Decreto 1078 De 2015
Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de:
50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz).
100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz).
100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz).
Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009.
El tope de espectro radioeléctrico de que trata el presente artículo se contabiliza independientemente si la delimitación geográfica del permiso de uso del espectro radioeléctrico, de la concesión o títulos habilitantes es nacional o regional.
Se exceptúan para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4 de este decreto”.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015.