en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley 2208 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 13 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad y la obligación
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 13 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, en especial en beneficio de personas en situación de discriminación o marginación.
Que el Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, establece en sus artículos 159 y siguientes, deberes del Estado para garantizar procesos de reinserción social una vez cumplida la pena.
Que las personas que pasan por situación de privación de la libertad, aún sin recibir una condena, sufren procesos de prisionalización que afectan su reinserción social una vez salen de establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Que el artículo 11 de la Ley 2208 de 2022 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá diseñar una política pública de casas de acogimiento, orientada a facilitar la reinserción social de las personas que han recuperado la libertad, como parte integral de la atención al posegreso.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra como derecho blando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), en cuya regla 90 se dispone que los Estados deben establecer medidas concretas al momento de la liberación de las personas privadas de la libertad para facilitar su proceso de reinserción social.
Que en esa misma vía, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), disponen en sus reglas 45 y 47 la necesidad de adoptar programas de atención al posegreso con enfoque diferencial y de género, que atiendan especialmente las necesidades particulares de las mujeres que recuperan la libertad.
Artículo 1Objeto
°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la política pública de atención al posegreso a través de casas de acogimiento, como una estrategia integral de reinserción social, dirigida a personas que hayan recobrado la libertad tras haber estado recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y a población condenada en prisión domiciliaria y personas que cumplen medidas alternativas no privativas de la libertad, previa autorización de autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2208 de 2022, en concordancia con los artículos 159 y siguientes de la Ley 65 de 1993.
Artículo 2Definición De Casas De Acogimiento
°. Definición de Casas de Acogimiento . Se entienden por Casas de Acogimiento los lugares desde los cuales se ofertan los servicios de atención a la población posegresada, en el marco de la presente política pública.
Artículo 3Alcance De La Política Pública De Casas De Acogimiento
°. Alcance de la política pública de Casas de Acogimiento . La política pública de atención al posegreso en las Casas de Acogimiento será implementada teniendo en cuenta los enfoques de género, diferencial y de derechos humanos, mediante las siguientes modalidades
A través del Programa Casa Libertad, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), mediante la suscripción de convenios con las entidades territoriales.
A través de presencia del servicio de atención al posegreso en Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana, en articulación con el INPEC y las entidades territoriales.
A través de la articulación que realice el INPEC con organizaciones de la sociedad civil.
El Ministerio de Justicia y del Derecho implementará medios virtuales y plataformas digitales para prestar el servicio y facilitar el acceso de la población posegresada a la oferta institucional en materia de orientación jurídica, acompañamiento psicosocial, promoción de emprendimientos, enrutamiento productivo y ocupacional, entre otros.
El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el INPEC, deberá incluir en su planeación anual estrategias de expansión de la cobertura de la atención del servicio de posegreso a través de las distintas modalidades de que trata el presente artículo.
El INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá realizar las apropiaciones presupuestales requeridas para impulsar la implementación de la presente política pública, respetando el marco fiscal de mediano plazo.
Artículo 4Servicio De Posegreso A Través Del Programa Casa Libertad
°. Servicio de posegreso a través del Programa Casa Libertad. El servicio de atención al posegreso a través del Programa Casa Libertad podrá realizarse mediante convenios celebrados entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y las entidades territoriales interesadas. Esta modalidad se prestará en las instalaciones establecidas por las partes del convenio. Las instalaciones deberán brindar condiciones adecuadas para la atención integral de la población posegresada, en los términos de los lineamientos de que trata el artículo 7° del presente Decreto.
La celebración de estos convenios podrá incluir como partes a organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con experiencia en la atención de población en proceso de reinserción social.
Artículo 5Servicio De Posegreso A Través De Casas De Justicia Y Centros De Convivencia Ciudadana
°. Servicio de posegreso a través de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. El servicio de posegreso podrá prestarse en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana mediante las siguientes formas
A través de personal que designe el INPEC para hacer presencia en la respectiva Casa de Justicia o Centro de Convivencia Ciudadana.
De manera potestativa, a través de la oferta de servicios de la entidad territorial en las Casas de Justicia y/o Centros de Convivencia Ciudadana de su jurisdicción, previa articulación con el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 6Servicio De Posegreso A Través De Articulación Con Organizaciones De La Sociedad Civil
°. Servicio de posegreso a través de articulación con organizaciones de la sociedad civil. El INPEC podrá articularse con organizaciones de la sociedad civil que faciliten una red de apoyo para la población posegresada.
La articulación que adelante el INPEC con las organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la red de apoyo deberá focalizarse en la oferta de servicios, que podrá incluir atención psicosocial, prevención y enrutamiento de atención de violencias, reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), atención jurídica, programas de promoción de emprendimientos y enrutamiento laboral, inclusión financiera, trámites ante entidades del Estado, gestión de antecedentes penales, provisión de alimentos, acceso al servicio de seguridad social, vestimenta, hogares de paso, auxilios de transporte, entre otros.
El INPEC deberá remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe cada año sobre el proceso de articulación desplegado, organizaciones de la sociedad civil vinculadas, cobertura y resultados obtenidos.
Artículo 7Contenido De Los Lineamientos Operativos De La Política Pública
°. Contenido de los lineamientos operativos de la política pública. En un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir los lineamientos operativos para la atención al posegreso con enfoque de género, diferencial y de derechos humanos, que deberán contener, entre otros, los siguientes componentes
Identificación de la población objetivo.
Caracterización de la población objetivo.
Identificación de la problemática de la población
Portafolio de servicios a ofrecer: asesoría jurídica, asistencia psicológica, capacitación, enrutamiento productivo y ocupacional, promoción de emprendimientos, apoyo habitacional, entre otros.
Duración del acompañamiento de acuerdo con las necesidades y el progreso del usuario.
Adopción de medidas de enfoque diferencial y de género.
Adaptación de los servicios de atención al posegreso, según cada modalidad de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Articulación con ofertas sociales existentes, en los niveles nacional y territorial, que contribuyan a la reinserción social de la población objeto de la presente política pública.
Mientras se expiden los lineamientos de que trata el presente artículo, seguirán aplicables los Lineamientos para la implementación del programa nacional de prevención de la reincidencia desde un modelo de atención pospenitenciaria - Casa Libertad.
Artículo 8Registro De Información De La Población Atendida
°. Registro de información de la población atendida . El INPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá diseñar y mantener actualizado un sistema de recolección y gestión de datos de las personas atendidas en el marco de la política pública de atención al posegreso, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 9Evaluación De La Política Pública
°. Evaluación de la política pública . El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá adelantar la evaluación periódica de la política pública de atención al posegreso mediante casas de acogimiento. Esta evaluación estará enfocada en la medición del impacto de la política pública desde el punto de vista de la inclusión social de la población beneficiaria y la medición de reincidencia.
El Ministerio de Justicia publicará anualmente un informe con los resultados de la evaluación, el cual servirá para considerar actualizaciones periódicas de los lineamientos que conforman la presente política pública, cuando se considere necesario.
Artículo 10Participación De Las Entidades Territoriales
Participación de las entidades territoriales . Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, podrán adoptar y adaptar esta política pública, en coordinación con el Gobierno nacional, para ampliar la cobertura del servicio de posegreso.
Artículo 11
Estrategia de socialización del servicio de atención al posegreso . El INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá diseñar e implementar una campaña permanente de socialización sobre la oferta institucional de servicios de atención al posegreso, dirigida a las personas que se encuentran en etapa previa al retorno a la libertad. Dicha campaña deberá desarrollarse en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y deberá incluir
Información sobre los servicios disponibles tras la recuperación de la libertad.
Puntos de atención y contacto en libertad.
Jornadas informativas periódicas.
La socialización sobre la oferta institucional de servicios de atención al posegreso también deberá divulgarse en los medios de comunicación institucionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC.
Artículo 12Campañas De Sensibilización Para La Reinserción Social
Campañas de sensibilización para la reinserción social. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en articulación con el INPEC, deberá adelantar campañas de sensibilización dirigidas a funcionarios públicos y a la población en general, con el fin de promover la no estigmatización y el apoyo a la reinserción social de las personas que han recuperado la libertad y la de sus familias. Estas campañas deberán incluir mensajes sobre la importancia de reconocer la dignidad de las personas posegresadas y promover su reinserción social y productiva y las de sus familias.
Artículo 13Vigencia
Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.