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decreto 45 de 2024

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Artículo 1°

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en Unidades de Valor Básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla: Tabla. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil Activos desde en UVB Activos hasta en UVB Tarifa aplicada 0 6500 2 UVB + 0,7 UVB * (Activos/ 1.000.000) Más de 6.500 25.000 47,5 UVB + 0,35 UVB * (Activos - 6.500 UVB) / 1.000.000 Más de 25.000 65.000 112,25 UVB + 0,1 UVB * (Activos - 25.000 UVB) / 1.000.000 Más de 65.000 650.000 152,25 UVB + 0,045 UVB * (Activos - 65.000 UVB) / 1.000.000 Más de 650.000 2.000.000 415,5 UVB + 0,025 UVB * (Activos - 650.000 UVB) / 1.000.000 Más de 2.000.000 En adelante 753 UVB + 0,0125 UVB * (Activos - 2.000.000 UVB) / 1.000.000 o hasta 1.000 UVB

Parágrafo

Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.

Artículo 2Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre locali­zada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre locali­zada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla. Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Jurisdicción Activos empresa matriz Misma Diferente Desde en UVB Hasta en UVB Tarifa Tarifa 0 Más de 6.500 Más de 25.000 Más de 65.000 Más de 650.000 Más de 2.000.000 Mas de 10.000.000 6500 25.000 65.000 650.000 2.000.000 10.000.000 En adelante 4 UVB 10 UVB 16 UVB 22 UVB 18 UVB 34 UVB 40 UVB 8 UVB 20 UVB 32 UVB 44 UVB 56 UVB 68 UVB 80 UVB

Artículo 3Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos

1.

Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.

2.

Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.

3.

Mutaciones en la información del registro, 2 UVB”.

Artículo 4Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 6 UVB. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 2 UVB”.

Artículo 5Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.7 UVB”.

Artículo 6Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste

1.

Matrícula mercantil, 0,5 UVB.

2.

Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 1 UVB.

3.

Certificados especiales, 1 UVB”.

Artículo 7Adición Del Artículo 2

°. Adición del artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual tendrá el siguiente texto: “ Artículo 2.2.2.46.1.13. Periodicidad. Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación”.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto entrará a regir el primero (1º) de enero de 2025, modifica parcialmente el Decreto número 1074 de 2015, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992, modificado por el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo