en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, en el artículo 47 establece que “Los grados de oficiales generales y oficiales de insignia que confiera el Gobierno nacional, se someterán a la aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos producirán todos sus efectos desde la fecha señalada en el decreto que los otorgó”. Que, de acuerdo con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritaria la discusión de la aprobación de los ascensos de oficiales de las
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país, y aprobar o improbar los ascensos militares conferidos por el Gobierno.
Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que de conformidad con los incisos 2° y 4° del artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de la República y la Cámara de Representantes” son sesiones extraordinarias las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Política una de las atribuciones del Senado de la República es la aprobación de los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública hasta el más alto grado.
Que el Decreto Ley 1790 de 2000, expedido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, en el artículo 47 establece que “Los grados de oficiales generales y oficiales de insignia que confiera el Gobierno nacional, se someterán a la aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos producirán todos sus efectos desde la fecha señalada en el decreto que los otorgó”. Que, de acuerdo con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritaria la discusión de la aprobación de los ascensos de oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; por lo cual, se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Convocatoria Sesiones Extraordinarias
°. Convocatoria sesiones extraordinarias . Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre del 2025 hasta el día 16 de febrero de 2026.
Artículo 2Objeto De La Convocatoria
°. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias; señalado en el artículo primero del presente decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite del siguiente asunto: Trámite de aprobación de los ascensos de oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conferidos por el Gobierno nacional, de conformidad con lo estipulado en la Resolución de Mesa Directiva número 079 del 6 de noviembre de 2015, mediante la cual se estableció el procedimiento interno para el estudio y aprobación de los ascensos de los oficiales de la Fuerza Pública y los decretos expedidos por el Gobierno nacional para tal fin.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.