en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 1852 del 24 de diciembre de 2021 se creó el Consulado General Honorario de Colombia en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y se designó al señor Rober
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 1852 del 24 de diciembre de 2021 se creó el Consulado General Honorario de Colombia en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y se designó al señor Roberth Patrick Panero Owen como Cónsul General Honorario en Río de Janeiro, con circunscripción en el Estado de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Que mediante el Decreto número 1407 del 22 de noviembre de 2024, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Federativa de Brasil, se fijó la circunscripción del Estado de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil al nuevo Consulado General de Carrera ubicado en esa ciudad, imposibilitando la coexistencia de ambas oficinas.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 1081 de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado General Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 27 de noviembre de 2025, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular General Honoraria. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Suprimir
Suprimir. Suprímase el Consulado General Honorario de Colombia en la Ciudad de Río de Janeiro, con circunscripción en el Estado de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil.
Artículo 2Suprimir
Suprimir. Suprímase el cargo de Cónsul General Honorario de Colombia en la Ciudad de Río de Janeiro, con circunscripción en el Estado de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil.
Artículo 3Comunicar
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.