Micelio

decreto 805 de 2024

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Artículo 1Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 2

°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015 . Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: “2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,4% (UNO COMA CUATRO POR CIENTO) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2024 y el 30 de junio del 2026, inclusive”.

Artículo 2Vigencia Y Modificaciones

°. Vigencia y modificaciones . El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones