Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trecientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle.
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Adición al Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:
Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:
Artículo 5Anexo
°. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.
Artículo 6Informe
°. Informe . De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.
Artículo 7Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.