Micelio

decreto 1194 de 2025

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trecientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle.

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Adición al Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 5Anexo

°. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.

Artículo 6Informe

°. Informe . De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público