Micelio

decreto 2284 de 2023

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1182 del 11 de julio de 2017, nombró en propiedad a la señora Luz Marina Valencia Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía número 31268188 de Cali, como Notaria Prime

Considerando · 12 motivos

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1182 del 11 de julio de 2017, nombró en propiedad a la señora Luz Marina Valencia Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía número 31268188 de Cali, como Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, en propiedad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. [...]”.

Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, la señora Luz Marina Valencia Peláez, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0996 del 20 de junio de 2023.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 29 de junio de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[...] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.

Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 14 de diciembre de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia, para la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, y al no contar con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 14 de diciembre de 2023, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por el señor Miguel Ángel Osorio Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16051096 de Pácora, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de diciembre de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Miguel Ángel Osorio Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 16051096 de Pácora, como Notario Primero (01) del Círculo de Chinchiná, Caldas, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden procede designar en interinidad al señor Miguel Ángel Osorio Gómez identificado con la cédula de ciudadanía 16051096 expedida en Pácora, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas. En mérito de lo expuesto.

Artículo 1

Desígnese en interinidad al señor Miguel Ángel Osorio Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16051096 expedida en Pácora, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.

Artículo 2

Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Caldas[1], la documentación de ley.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
El Ministro de Justicia y del Derecho