Artículo 1
Quedan suprimidas todas las exenciones de fletes y pasajes en los Ferrocarriles Nacionales, salvo en lo relativo a la movilización de la fuerza pública.
Artículo 2
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá dar en arrendamiento los hoteles que actualmente administra.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
Roberto Urdaneta Arbelaezencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas