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decreto 907 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente dirigir las relaciones internacionales y la fuerza pública, así como disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. Que la Armada Nacional contribuye a la defensa de la soberanía, la in

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente dirigir las relaciones internacionales y la fuerza pública, así como disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

Que la Armada Nacional contribuye a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como a la protección y desarrollo de los intereses nacionales.

Que mediante Decreto número 2264 del 28 de agosto de 1968 se adscribió a la Armada Nacional un Buque bricbarca y se le destinó como Buque Escuela, denominándose Buque ARC. “GLORIA”.

Que el Buque ARC. “GLORIA” ha sido el Alma Mater de los marinos de Colombia, en el cual se aprende y se practica la navegación costera y astronómica, la operación de equipos modernos de navegación y de comunicaciones, incluyendo todas las actividades que se realizan en un buque como parte de la formación académica.

Que el velero insignia de la Armada Nacional, representa a todo el pueblo colombiano, navega los océanos con el fin de llevar la cultura y la identidad del país a los puertos que visita alrededor del mundo, como un símbolo de libertad, disciplina y vocación marinera. Que, en cada recorrido y travesía internacional, el Buque ARC. “GLORIA” contribuye y fortalece el trabajo de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Que, por el interés de reafirmar la proyección e inserción de Colombia en el escenario internacional a través de la profundización de las relaciones bilaterales, y en reconocimiento de su vocación marítima y fluvial, el Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Militares de Colombia, reconocerá el valor histórico, cultural y representativo del Buque Insignia ARC. “GLORIA” de la Armada Nacional. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Confiérase Al Buque Arc

º. Confiérase al Buque ARC. “GLORIA” de la Armada Nacional el título honorífico de “Embajador de Colombia en los Mares”, por su valor histórico, cultural y representativo de Colombia a nivel internacional, para que continúe representando los intereses de la Nación ante del mundo.

Parágrafo

El título honorífico otorgado podrá ser empleado oficialmente en todas las actividades, ceremonias, eventos protocolarios y oficiales del Buque Insignia ARC. “GLORIA”.

Artículo 2El Presente Decreto No Modifica Ni Afecta El Estatus De Bien De Interés Cultural De Carácter Nacional, Ni Otorga Prerrogativas, Privilegios O Inmunidades A Esta Nave

º. El presente decreto no modifica ni afecta el estatus de bien de interés cultural de carácter nacional, ni otorga prerrogativas, privilegios o inmunidades a esta Nave.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional