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decreto 388 de 2025

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . Adicionar el Título 8 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: “TÍTULO 8 DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y ASOCIACIONES CAMPESINAS Artículo 2.12.8.1. Inscripción de las asociaciones agropecuarias y campesinas. Las cámaras de comercio brindarán atención preferencial a los usuarios que soliciten la inscripción, renovación, certificación y cancelación de los actos que deban ser inscritos en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). En el RUES se deberá indicar si se trata de una asociación agropecuaria o campesina, el carácter de nacional o territorial, y el grado respectivo, con el fin de facilitar el control y seguimiento por parte de las autoridades competentes. Artículo 2.12.8.2. Adecuación del formulario de Registro Único Empresarial y Social. La Superintendencia de Sociedades deberá ajustar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), incorporando la clasificación de asociaciones agropecuarias y campesinas, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2219 de 2022, lo cual deberá ocurrir antes del 30 de junio de 2025. Las Cámaras de Comercio tendrán hasta el 31 de julio de 2025 para adoptar e implementar el formulario mencionado en el inciso anterior. Artículo 2.12.8.3. Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las Cámaras de Comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán los siguientes

1.

Asociaciones de Primer Grado: 2UVB.

2.

Asociaciones de Segundo Grado: 4UVB.

3.

Asociaciones de Tercer Grado: 6UVB.

Parágrafo Transitorio

El valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo, empezarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1º de enero de 2026. Artículo 2.12.8.4. Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el

Parágrafo 2

del artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán de uno punto cero siete (1.07) UVB. Artículo 2.12.8.5. Exención del costo para la renovación. De conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones agropecuarias y campesinas que renueven su inscripción en el RUES durante los primeros tres meses de cada año, tendrán derecho a inscribir sin costo los demás actos y documentos que deban ser registrados durante la misma vigencia. Artículo 2.12.8.6. Intercambio de información. Las Cámaras de Comercio a través Confecámaras o el tercero que opere el RUES remitirá cada tres (3) meses al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información estadística que sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas repose en el RUES, con el fin de identificar los departamentos y municipios en donde se ejecutarán los programas especiales de apoyo a la formalización, el emprendimiento y fortalecimiento señalados en el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022.

Artículo 2Reconstrucción De Expedientes

°. Reconstrucción de expedientes . Cuando en las Secretarías de Gobierno Municipales o Distritales se evidencie la pérdida total o parcial del expediente de una asociación agropecuaria o de una asociación campesina, de oficio o a petición del interesado, deberán reconstruir el expediente de forma inmediata, para lo cual darán aplicación del procedimiento adoptado mediante Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran derivarse por pérdida del expediente. En el acto administrativo que reconstruye el expediente se indicarán todos y cada uno de los documentos que lo conformaban. Bastará con que las asociaciones agropecuarias y campesinas presenten ante las cámaras de comercio el acto administrativo que reconstruye el expediente para que proceda la renovación de su personería jurídica.

Parágrafo

Las asociaciones de que trata el presente artículo, que hayan elevado sus actos de constitución a escritura pública podrán presentarla ante las cámaras de comercio para efectos de renovar su personería jurídica.

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Título 8 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, el numeral 20 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, y
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e)