Micelio

decreto 586 de 2025

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales señaladas en la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 137 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, “el Gobierno Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, de manera armónica desarrollará los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Pl

Considerando · 3 motivos

Que según lo establece el artículo 137 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, “el Gobierno Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, de manera armónica desarrollará los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las madres y padres comunitarios que se encuentren laborando en el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención al momento de la expedición de la presente ley”.

Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció el Plan nacional de formalización del empleo público en condiciones de equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; en el cual se insta a que los órganos, organismos y entidades de la administración pública provean todos los cargos de las plantas de personal, a la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público, y a que se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios.

Que teniendo en cuenta la especificidad del rol que cumplen las madres comunitarias en la atención de las niñas y niños usuarios de la modalidad comunitaria, es necesario crear una nomenclatura especializada en el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional establecido en el Decreto número 2489 de 2006.

Artículo 1Modificación De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

°. Modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos de la rama ejecutiva del orden nacional . Adicionar a la nomenclatura de empleos del nivel asistencial de la rama ejecutiva del orden nacional de qué trata el Decreto número 2489 de 2006, la siguiente nomenclatura:

Parágrafo

La nomenclatura que se crea en el presente decreto únicamente podrá ser utilizada en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2489 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Encargado del Empleo de Director del Departamento