Micelio

decreto 1896 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Normatividad Aplicable

Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2Derogatoria

Derogatoria. Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.

Artículo 3Vigencia

Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación