Artículo 1
º . Modificación del artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ Artículo 2.7.2.3.4.1. Personal auxiliar en las áreas de la salud . Serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar Administrativo en Salud; Auxiliar en Enfermería; Auxiliar en Salud Oral; Auxiliar en Salud Pública; Auxiliar en Servicios Farmacéuticos; Auxiliar Promotor de Salud.
Artículo 2Modificación Del Artículo 2
º. Modificación del artículo 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 . Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.3.4.3. Del Certificado. Para obtener el certificado de un programa en las áreas auxiliares de la salud de las que se hace referencia en los literales a, b, c, d y e del artículo 2.7.2.3.4.1, se requiere haber cursado y finalizado un programa con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas y máxima de mil ochocientas (1.800) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% de formación teórica, y haber alcanzado el cumplimiento de las competencias laborales obligatorias. Para el caso del programa del literal f, para obtener el certificado se requiere haber cursado y finalizado el programa de formación con una duración mínima de mil (1.000) horas y máxima de mil doscientas (1.200) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% formación teórica, y haber alcanzado las competencias laborales obligatorias. Los auxiliares formados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o del Subsistema de Formación para el Trabajo, serán reconocidos mediante un Certificado de Formación. Los auxiliares formados en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano estarán reconocidos mediante un Certificado de técnico laboral por competencias, y a la denominación del programa se antepondrá “Técnico Laboral en ...”.
El titular del Certificado de formación o de Aptitud Ocupacional en programas auxiliares en el área de la salud, debe solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad u organismo que este determine.
Los Certificados de Aptitud Ocupacional del personal auxiliar en las áreas de la salud a los que se hace referencia en los literales a, b, c, d y e del artículo 2.7.2.3.4.1, obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de obtenerlos, serán válidos para todos los efectos.
Artículo 3Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 . Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.7 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.7. Oferta al programa de formación del auxiliar promotor(a) de salud . La oferta de formación de auxiliares promotores(as) de salud deberá partir del proceso de identificación y análisis de las necesidades en salud de los territorios en función de los procesos de planificación y gestión del Talento Humano en Salud. Su formación y certificación será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) e Instituciones de Educación Superior en los términos del
del artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015.
Artículo 4Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 . Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.8 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.8. Enfoque intercultural y diferencial en la formación y oferta del programa del auxiliar promotor(a) de salud . El programa de formación del auxiliar promotor(a) de salud y la oferta de formación en los territorios, deberá responder a la adecuación intercultural y al enfoque diferencial de los grupos étnicos y comunidades campesinas. Esto implica las adecuaciones etnoculturales de los programas a las cosmovisiones, saberes y prácticas etnoculturales propias.
Artículo 5Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016. Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.9. Ejercicio, desempeño y acciones del auxiliar promotor(a) de Salud . La ocupación del auxiliar promotor(a) de salud tendrá como sujetos de atención a las personas, las familias y la comunidad de un territorio, de acuerdo con la diversidad étnica, sociodemográfica, sanitaria, ambiental y cultural de este. El auxiliar promotor(a) en salud articula a la comunidad y los actores del sistema de salud, contribuyendo así al cuidado de la vida, salud, promoción de la salud, bienestar integral de las poblaciones y al logro de los resultados en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos inherentes al ejercicio, desempeño y acciones de los auxiliares promotores(as) de salud, en función de la anterior definición, de las necesidades del sistema de salud y de la gestión y planeación del talento humano en salud en el territorio con enfoque diferencial e intercultural.
Artículo 6Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016, y adiciona los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.