Artículo 1Reconocimiento Económico Temporal Para Miembros De La Fuerza Pública
°. Reconocimiento económico temporal para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto número 062 de 2025, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la conmoción interior declarada. El reconocimiento económico será del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y se pagará durante el término de vigencia de la conmoción interior.
El reconocimiento económico consagrado en este artículo tiene carácter temporal y excepcional y, por ende, no constituye factor salarial ni prestacional.
Artículo 2Beneficiarios Del Reconocimiento Económico Temporal
°. Beneficiarios del reconocimiento económico temporal . En los términos del artículo anterior, pueden ser beneficiarios de este reconocimiento económico quienes ostenten los siguientes grados o categorías en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional: OFICIALES: Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL: Todas las categorías SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES: Todos los grados SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL AGENTES (POLICÍA NACIONAL-DECRETO NÚMERO 1213 DE 1990)
En el caso de las unidades destacadas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento o beneficio económico quienes hayan desempeñado las labores indicadas en el artículo 1°, durante por lo menos 5 días, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.
En el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, diferente al estipulado en el
anterior y que se envíen en comisiones, acorde con el artículo 1° del presente decreto, tendrá derecho a este reconocimiento económico, siempre y cuando la comisión dure 5 días o más, continuos o discontinuos, en el respectivo mes. Para el caso de las tripulaciones de las aeronaves de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se les reconocerá por alguna de las razones antes expuestas, o por la combinación de 5 misiones de vuelo en diferente día cada una, de manera continua o discontinua en el respectivo mes, en apoyo directo a las acciones enmarcadas dentro del Decreto número 062 de 2025.
Para ser beneficiario de este reconocimiento económico temporal, el personal de la Fuerza Pública deberá estar relacionado en una orden de operaciones o constancia de permanencia en unidad de Policía, o los actos administrativos que correspondan.
Artículo 3Certificación
°. Certificación . El Comando o Dirección de Personal de cada Fuerza Militar y los comandos de la Región de Policía certificarán el personal beneficiario del reconocimiento económico temporal señalado en este decreto, que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2º.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 24 de enero de 2025.