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decreto 312 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo establece que el decreto de liquidación se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Que el 29 de diciembre de 2023 se

Considerando · 9 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo establece que el decreto de liquidación se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que el 29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto número 2295 de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

Que el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023 indicó que “El anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1° del presente decreto”.

Que mediante Decreto número 103 de 2024 se efectuó una modificación al anexo del decreto de Liquidación contenido en el artículo 1° del Decreto número 2295 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal 2024.

Que el Decreto número 163 de 2024 modifica el Decreto número 2295 de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

Que se debe modificar el artículo 1° del Decreto número 2295 modificado por el artículo 1° del Decreto número 103 de 2024, con el fin que contenga el detalle establecido en el artículo 2° de la Ley 2342 de 2023 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”.

Que se debe modificar el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023 modificado por el artículo 1° del Decreto número 163 de 2024 para que el anexo del decreto de liquidación acompañe el decreto con el detalle del gasto.

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2295 De 2023, El Cual Quedará Así: Artículo 1°

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2295 de 2023, el cual quedará así: Artículo 1°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 una suma por valor de: QUINIENTOS DOS BILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($502.596.833.224.189), según el detalle establecido en el artículo 2° de la Ley 2342 de 2023 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 92 Del Decreto Número 2295 De 2023, El Cual Quedará Así: Artículo 92

°. Modifíquese el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023, el cual quedará así: Artículo 92. Anexo . El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 está contenido en el anexo que acompaña el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 3Adiciónese El Artículo 94 Al Decreto Número 2295 De 2023, El Cual Quedará Así: Artículo 94

°. Adiciónese el artículo 94 al Decreto número 2295 de 2023, el cual quedará así: Artículo 94. Concepto previo del departamento nacional de planeación . Las modificaciones y/o distribuciones en el presupuesto de gastos de inversión, sin cambiar su destinación, se harán mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para lo cual requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 103 de 2024 y 163 de 2024.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público