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decreto 48 de 2026

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 2568 del 19 de diciembre de 2022 se creó el Consulado Honorario de Colombia en San Salvador de Bahía de Todos los Santos, con circunscripción en el Estado de Bahí

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 2568 del 19 de diciembre de 2022 se creó el Consulado Honorario de Colombia en San Salvador de Bahía de Todos los Santos, con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil, y se designó a la señora Diana Paola Quintero Stiles como Cónsul Honoraria en esa ciudad, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Que mediante Memorando del 29 de agosto de 2024, la señora Diana Paola Quintero Stiles renunció al cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en San Salvador de Bahía de Todos los Santos, República Federativa de Brasil, motivo por el cual, esta Oficina Consular Honoraria de Colombia entró en estado de vacancia.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el articulo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4º del Decreto 1081 de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, habiendo requerido la asistencia de la Misión Diplomática para determinar la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 4 de diciembre de 2025, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Suprimir

º. Suprimir . Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en San Salvador de Bahía de Todos los Santos, con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil.

Artículo 2Comunicar

º. Comunicar . Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil.

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Relaciones Exteriores