Micelio

decreto 2312 de 1943

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre se llevará a cabo en la Escuela Normal Vocacional Agrícola de Buga un curso de información sobre pedagogía vocacional para los actuales Directores de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

Considerando · 5 motivos

Que en el mes de diciembre se llevará a cabo en la Escuela Normal Vocacional Agrícola de Buga un curso de información sobre pedagogía vocacional para los actuales Directores de las Escuelas Vocacionales Agrícolas ;

Que para la concurrencia de todo el personal de Directores de Escuelas Vocacionales Agrícolas a la ciudad de Bugam es necesario destinar una suma de dinero para cubrir los gastos de transporte y alimentación;

Que el profesor técnico sobre pedagogía vocacional contratado por el Gobierno Nacional sólo fue por un término de seis meses, que vence el 11 de diciembre, y se necesitan sus servicios por dos meses más, los cuales se destinarán al curso de que tratan los considerandos anteriores;

Que actualmente se hallan en poder del Contador - Habilitado de Escuelas Vocacionales, unos remanentes de fondos pertenecientes a sostenimiento de restaurantes escolares de varias de las Escuelas Vocacionales Agrícola;

Que algunas de esas Escuelas Vocacionales Agrícolas carecen de locales apropiados para su correcto funcionamiento, lo mismo que de otra construcciones, tales como porquerizas, gallineros, etc.. cuya ejecución es de imperiorsa necesidad;

Artículo 1

Los remanentes que a continuación se expresan, y que se hallan en poder del Contador - Habilitado de Escuelas Vocacionales, correspondientes al sostenimiento de los restaurantes escolares de las Escuelas Vocacionales Agrícolas que se citan en seguida, serán destinados a cubrir los gastos que prevé el artículo 2° de este Decreto:

Artículo 2

Las sumas anteriores, provenientes de los remanentes de las partidas de que trata el artículo anterior, se destinarán asi:

Parágrafo

Parágrafo. Las sumas anteriores continuarán siendo manejadas por el Contador - Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General de Ministerio de Educación Nacional, Encargado del Despacho