Micelio

decreto 500 de 1952

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Artículo 1

La partida señalada en el Capítulo 84, artículo 981 del Presupuesto Nacional vigente; con destino a sueldos del personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, dotación, sostenimiento y gastos varios de las Escuelas Complementarias Agrícolas del país, en el año de 1952, se distribuye así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27888 (TABLA) PÁG. 6 A 13.

Artículo 2

Las partidas destinadas para sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar de las Escuelas Complementarias Agrícolas y Escuelas-Hogar para Campesinas del país, serán giradas a los Profesores-Habilitados por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional. Las partidas correspondientes a dotación, sostenimiento, pago de jornales, imprevistos y demás gastos, inclusive las de fundación de nuevos planteles, y las de los Internados Agrícolas de Leticia, Orteguasa y Santiago, Escuelas-Hogar de Fómeque, Escuela Agrícola de Valsálice y las de Artes Domésticas de Bogotá, serán maliciadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional