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decreto 1190 de 2025

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Artículo 1Adicionar El Artículo 46 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 46

°. Adicionar el artículo 46 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 46. Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre 2019 y 2021 en Colombia. Créase el Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en Colombia, como un mecanismo transitorio, extrajudicial e independiente en el cumplimiento de su mandato y objetivos y funcionará hasta el 31 de julio de 2026.

Parágrafo 1

El Comité de Expertos ad hoc no tendrá facultades para la determinación de responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias.

Artículo 2Adicionar El Artículo 47 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 47

°. Adicionar el artículo 47 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 47. Objetivos del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc que se crea por este decreto tendrá como objetivos

1.

Documentar y analizar antecedentes, hechos y patrones de comportamiento que puedan constituir violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período comprendido entre los años 2019-2021, así como hechos o acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social.

2.

Identificar las acciones y omisiones de los agentes del Estado y particulares que presuntamente hayan actuado con su omisión, aquiescencia, tolerancia, apoyo o coordinación en la vulneración de derechos humanos en contextos de protesta social.

3.

Formular recomendaciones a las instituciones del Estado para el respeto, protección, prevención y garantía de los derechos humanos de quienes participan en acciones de movilización y protesta social, entre ellas, la no estigmatización y no criminalización; el acceso a la administración de justicia; el derecho a la verdad y garantías de no repetición.

Artículo 3Adicionar El Artículo 48 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 4 8

°. Adicionar el artículo 48 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 4 8 . Actividades del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará como actividades las siguientes

1.

Diseñar una metodología de investigación, recepción y análisis de información incorporando multiplicidad de fuentes.

2.

Analizar de forma estructural las políticas internas, patrones de comportamiento, doctrinas y normativas que hayan afectado la garantía del derecho a la protesta social.

3.

Promover espacios de participación para la recolección de información y escucha activa de los actores sociales, construir y esclarecer la verdad sobre las violaciones a derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública entre los años 2019 y 2021. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará mediante herramientas físicas y virtuales un proceso incluyente que permita escuchar las diversas perspectivas de los actores sociales relacionados con la protesta, incluyendo víctimas, organizaciones sociales, centrales obreras, personas defensoras de derechos humanos, sectores privados, servidoras y servidores públicos, entre otros.

4.

Esclarecer las acciones y omisiones de las autoridades que hayan podido vulnerar derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública. Para ello, tendrá en cuenta las violaciones a los derechos humanos de manifestantes y no manifestantes, así como las agresiones en contra de servidoras y servidores públicos.

5.

Elaborar un informe final que analice los contextos y las principales causas de los escenarios de movilización y protesta en Colombia, así como las políticas internas, doctrinas, normativas y patrones de comportamiento que habrían conducido a violaciones a derechos humanos e impactos en la sociedad civil. Dicho informe incluirá recomendaciones para las autoridades con el fin de prevenir su repetición en los mencionados contextos y proteger a las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.

6.

Entregar su informe final al presidente de la República, a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas y a la sociedad, en particular a las personas y procesos organizativos participantes.

Artículo 4Adicionar El Artículo 49 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 49

°. Adicionar el artículo 49 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 49. Integración del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc estará integrado por tres personas de las más altas calidades éticas y profesionales con experiencia, formación y conocimiento en derechos humanos. No podrán integrar el comité quienes tengan en curso investigaciones disciplinarias, por violaciones a derechos humanos o violencias basadas en género. Las personas aspirantes serán postuladas por organizaciones sociales de la sociedad civil con trayectoria en la defensa y protección de víctimas de violaciones a los derechos humanos y procesos sociales organizativos de verdad, memoria y lucha contra la impunidad, propendiendo porque exista una participación equitativa de género, diversidad social, pluralismo e interdisciplinariedad. Serán elegidos por la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Parágrafo

Las personas integrantes del Comité de Expertos ad hoc serán contratadas por el Ministerio del Interior, y contarán con un equipo técnico investigativo integrado por nueve personas financiadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al procedimiento que se reglamente para el efecto. Esto no excluye la posibilidad de que el Comité de Expertos ad hoc constituya equipos adicionales de manera autónoma o con financiación externa, según lo considere pertinente.

Artículo 5Adicionar El Artículo 50 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 50

°. Adicionar el artículo 50 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 50. Acceso, entrega y manejo de información. Las entidades del Gobierno nacional, sin excepción, colaborarán con la entrega de información necesaria para el cumplimiento del mandato del Comité de Experto ad hoc, en consonancia con lo señalado en la Ley 1712 de 2014.

Artículo 6Adicionar El Artículo 51 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 51

°. Adicionar el artículo 51 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 51. Reglamentación del Comité de Expertos ad hoc. El Ministerio del Interior expedirá una reglamentación para desarrollar los aspectos relacionados con los principios, enfoques, funcionamiento y escogencia de los miembros del Comité de Expertos ad hoc. Igualmente, implementará las acciones necesarias, incluyendo la utilización de recursos públicos o de cooperación internacional, para que dicho comité pueda cumplir sus fines y objetivos con total independencia.

Parágrafo

Las actividades descritas en el presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la entidad, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 7Adicionar El Artículo 52 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 52

°. Adicionar el artículo 52 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 52. Presentación pública del informe. El presidente de la República tendrá la obligación de presentar públicamente el informe elaborado por el Comité de Expertos a través de los medios de comunicación, las redes sociales institucionales y otros espacios públicos.

Parágrafo

La Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas impulsará una estrategia de divulgación de carácter pedagógico, dialógico y reparador orientada a la apropiación critica de los resultados del informe, reconocer los efectos y consecuencias de la estigmatización y criminalización contra quienes ejercen el derecho a la protesta social, y se hará cargo de hacer seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona Los Artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 52 Del Decreto Número 003 De 2021

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto número 003 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, el numeral 4 y 11 del artículo 189 Superior, y en cumplimiento de lo ordenado en el literal b) del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, radicado 11001-22-03-000-2019-02527- 02, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Defensa Nacional