Artículo 1Adiciónese El Capítulo 4 Al Título 12 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1083 De 2015, Referente Al Procedimiento Para La Reserva De Plazas Para Personas Con Discapacidad En Los Concursos De Ingreso Y Ascenso En El Sistema General De Carrera Administrativa, El Cual Quedará Así: “capítulo Iv Reserva De Plazas Para Personas Con Discapacidad Artículo 2
°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, el cual quedará así: “CAPÍTULO IV Reserva de plazas para personas con Discapacidad Artículo 2.2.12.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de la carrera administrativa, la acreditación de la discapacidad, la adaptación para la realización de pruebas y la exención en el pago por concepto de derechos de participación. Artículo 2.2.12.4.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente capítulo aplican a los órganos, los organismos y las entidades públicas que pertenecen al sistema general de carrera administrativa.
Para todos los efectos del presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad lo definido en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1618 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 2.2.12.4.3. Procedimiento provisión de plazas reservadas . Será competencia de las entidades públicas identificar el número de plazas de empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva en los niveles asesor, profesional, técnico, asistencial e instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Si se cumple con los requisitos expresamente señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. Del número de vacantes resultante de la aplicación de los porcentajes anteriores, como mínimo, el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ascenso y el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ingreso, serán reservadas para ser ocupadas por personas con discapacidad, todo acorde con el procedimiento que para tal efecto determine la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el
del artículo 29 de la Ley 909 de 2004.
La Comisión Nacional del Servicio Civil contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ejecutará las acciones necesarias y realizará las innovaciones, adaptaciones y ajustes razonables que garanticen la accesibilidad a las herramientas tecnológicas, a la información y a los contenidos que soporten los concursos públicos de mérito para cumplir con los estándares de accesibilidad. Estas acciones se ejecutarán, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Comisión Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.
Las entidades públicas, procurarán identificar y priorizar aquellas vacantes cuyo perfil ocupacional permita una mejor adecuación a las características y apoyos requeridos por las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la inclusión efectiva, sin prejuicio del principio del mérito.
Las entidades públicas que, en el caso de no contar con el número suficiente de servidores públicos con discapacidad debidamente acreditada para proveer las vacantes en la modalidad de ascenso, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior al 7%. Artículo 2.2.12.4.4. Declaratoria de desierto concurso de ascenso para plazas reservadas . Los empleos reservados para personas con discapacidad en concurso de ascenso que, al finalizar la etapa de inscripciones, no cuenten con aspirantes inscritos o cuyo número de inscritos sea menor al de vacantes ofertadas, se declararán desiertos y pasarán a la Oferta Pública de Empleo de Carrera de empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso o concurso abierto, para lo cual, quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso al respectivo empleo continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripción. En caso de que los empleos reservados para personas con discapacidad ofertados a través del concurso de ingreso sean declarados desiertos por las causales previstas en el artículo 2.2.6.19 del Decreto número 1083 de 2015, estos empleos serán provistos mediante el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015. Artículo 2.2.12.4.5. Acreditación de la discapacidad . El aspirante con discapacidad que se presente a un concurso de méritos de ingreso o de ascenso deberá registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). Así mismo, deberá contar con el certificado de discapacidad de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual debe ser cargado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO. Artículo 2.2.12.4.6. Listas de elegibles . Las listas de elegibles de los empleos reservados para ser provistos por personas con discapacidad serán expedidas con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, y serán independientes de aquellas que se conformen para los procesos de selección de ascenso y/o abierto de ingreso por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las listas se publicarán en los mismos términos señalados en el artículo 2.2.6.20 del Decreto número 1083 de 2015.
Las listas de elegibles resultantes de dicho proceso de selección se utilizarán para proveer única y específicamente los empleos vacantes para las cuales se conformó la respectiva lista. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 2.2.12.5.7. Evaluación del desempeño. Las entidades públicas deberán garantizar el acceso y la accesibilidad, de la información para la evaluación del desempeño laboral de las personas con discapacidad, y para tal efecto realizarán los ajustes razonables, materiales, inmateriales y logísticos necesarios para eliminar todo tipo de barreras incluidas las actitudinales, comunicativas y físicas como lo establece el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1618 del 2013 y deberán disponer de las medidas diferenciales requeridas, con el propósito de garantizar su evaluación equitativa y adecuada. Artículo 2.2.12.5.8. Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) . La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá un procedimiento para permitir la inscripción de las personas con discapacidad, en las vacantes reservadas para este grupo poblacional.
Las entidades públicas a través del. Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces estarán obligadas a marcar y certificar en el SIMO las vacantes reservadas para las personas con discapacidad, de no hacerlo, la responsabilidad frente a terceros recaerá en cabeza del Representante Legal.
Las personas con discapacidad podrán presentarse a los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria. Por lo que, se reconoce su derecho a optar tanto por las vacantes reservadas como por aquellas que no son objeto de reserva, en todo caso, solo se podrá inscribir a un empleo por convocatoria. Artículo 2.2.12.4.9. Ajustes razonables en las pruebas a aplicar en los concursos de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará las metodologías, estándares y parámetros psicométricos que garanticen la validez, confiabilidad y equidad de las pruebas aplicadas en los procesos de selección para los empleos objeto de reserva para las personas con discapacidad. Artículo 2.2.12.4.10. Exención pago por concepto de derechos de participación . Las personas con discapacidad objeto de la Ley 2418 de 2024, estarán exentas del pago de los derechos de participación en los procesos de selección, el cual será asumido por cada entidad pública que haga parte del respectivo concurso de méritos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia y del Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 2.2.12.4.11. Régimen de transición . Los concursos públicos de mérito que antes de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecución, no se regirán por las condiciones y requisitos contenidas en este capítulo”.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y adiciona el Capítulo 4 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015