en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913 CONSIDERANDO: Que el honorable Senador de la República de Colombia, Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), falleció el día 11 de agosto de 2025, como consecuencia del atentado contra su vida perpetrado el día 7 de junio de 2025. Que el honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), líder político, se desempeñó como Concejal del Concejo de Bogotá, D. C., durante el período
Considerando · 3 motivos
Que el honorable Senador de la República de Colombia, Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), falleció el día 11 de agosto de 2025, como consecuencia del atentado contra su vida perpetrado el día 7 de junio de 2025.
Que el honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), líder político, se desempeñó como Concejal del Concejo de Bogotá, D. C., durante el período 2012-2015 y Secretario de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá entre los años 2016 y 2018, fue candidato a la alcaldía de Bogotá, D. C., en las elecciones del año 2019, y elegido Senador de la República para el periodo 2022-2026. Así mismo, era precandidato presidencial para las elecciones a celebrarse en el año 2026 en Colombia.
Que el Gobierno nacional, en representación del pueblo de Colombia, considera necesario rendir justo y merecido homenaje a este ilustre colombiano. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1El Gobierno Nacional Manifiesta Su Profundo Dolor Por El Fallecimiento Del Honorable Senador Miguel Uribe Turbay (Q
°. El Gobierno nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.) y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a la señora María Claudia Tarazona, a su hijo Alejandro Uribe Tarazona, a su padre Miguel Uribe Londoño y demás familiares y allegados.
Artículo 2Decrétese Duelo Nacional Por El Término De Un Día, Durante Los Cuales Se Izará El Pabellón Nacional A Media Asta En Todos Los Edificios Públicos Del País, Unidades Militares Y De Policía Y Las Embajadas De Colombia En El Exterior
°. Decrétese duelo nacional por el término de un día, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país, unidades militares y de policía y las Embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 3El Ministerio De Defensa Nacional Tomará Las Medidas Para Que En Todas Las Guarniciones Se Tributen Los Honores Militares Correspondientes En Memoria Del Honorable Senador Miguel Uribe Turbay (Q
°. El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones se tributen los honores militares correspondientes en memoria del honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.).
Artículo 4Copia Del Presente Decreto Se Hará Llegar En Nota De Estilo A Sus Familiares
°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.