Micelio

decreto 2260 de 2019

8 artículos · lectura continua

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.

1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos:

1.1.

1.1. Una (1) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVT.

1.2.

1.2. Tres (3) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300 UVT.

2.

2. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla:

UVT

Rango de activos

Tarifa

Mayor a

Menor o igual

UVT

0

48,33

1,25

48,33

96,66

1,78

96,66

120,82

2,36

120,82

169,15

2,63

169,15

217,48

3,12

217,48

265,81

3,56

265,81

289,97

3,88

289,97

338,3

4,32

338,3

386,63

4,9

386,63

434,96

5,4

434,96

459,12

5,75

459,12

507,45

6,16

507,45

555,78

6,51

555,78

604,11

6,92

604,11

628,28

7,44

628,28

676,6

7,7

676,6

724,93

8,11

724,93

749,1

8,61

749,1

797,43

9,05

797,43

845,76

9,37

845,76

1256,55

10,97

1256,55

1691,51

13,19

1691,51

2102,31

15,47

2102,31

2537,27

17,74

2537,27

2972,23

20,19

2972,23

3383,02

22,47

3383,02

3817,98

24,92

3817,98

4228,78

27,37

4228,78

4639,58

31,78

4639,58

5074,54

32,36

5074,54

5509,5

32,94

5509,5

5920,29

33,56

5920,29

6331,09

34,23

6331,09

6766,05

34,72

6766,05

7176,84

35,4

7176,84

7635,97

35,98

7635,97

8022,6

36,5

8022,6

8457,56

37,26

8457,56

12662,18

38,52

12662,18

16915,12

40,12

16915,12

21143,9

41,41

21143,9

25372,68

42,43

25372,68

27160,85

43,24

27160,85

33806,08

43,95

33806,08

38034,86

44,44

38034,86

42239,47

44,94

42239,47

50697,03

45,55

50697,03

59154,59

46,22

59154,59

67587,99

46,72

67587,99

76045,55

47,07

Rango de activos

Tarifa

Mayor a

Menor o igual

UVT

76045,55

84503,11

47,56

84503,11

126742,59

48,41

126742,59

168982,06

49,75

168982,06

211221,53

51,44

211221,53

253485,17

52,9

253485,17

295724,65

53,4

295724,65

337964,12

54,07

337964,12

380203,59

54,83

380203,59

422467,23

55,94

422467,23

344910,3

58,97

844910,3

1689820,6

59,24

1689820,6

2534730,9

59,47

2534730,9

3379641,2

59,64

3379641,2

4224551,49

59,82

4224551,49

8449102,99

59,99

8449102,99

16898205,98

60,67

16898205,98

21122757,47

62,1

21122757,47

En adelante

62,77

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.2. de! Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:

Rango de Activos (en UVT)

Tarifa (en UVT)

Desde

Hasta

0

72.5

1.25

72.6

410.8

2.71

410.9

En adelante

4.06

2.

2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:

Rango de Activos (en UVT)

Tarifa (en UVT)

Desde

Hasta

0

72.5

2.71

72.6

410.8

4.06

410.9

En adelante

5.40

Artículo 3

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:

1.

1. Cancelación de la matrícula de comerciante 0.34 UVT.

2.

2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 0.34 UVT.

3.

3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 0.34 UVT.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.25 UVT a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 1.6 UVT.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 0.42 UVT.

Artículo 5

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.17 UVT.

Artículo 6

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.

1.

1. Matrícula mercantil 0.08 UVT.

2.

2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.17 UVT.

3.

3. Certificados especiales 0.17 UVT.

Artículo 7

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.7. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:

1.

1. Inscripción y renovación, porcada proponente: 16.17 UVT.

2.

2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVT.

3.

3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVT.

4.

4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVT.

Artículo 8Vigencia

Vigencia. El presente Decreto entrará a regir a partir del primero (1°) de enero de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Comercia, Industria y Turismo