en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión de
Considerando · 6 motivos
Que el Gobierno nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 22 de junio de 2023 según Acta número 002 de 2023 y ratificada mediante sesión del 12 de febrero de 2024 según Acta número 001 de 2024, se decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.
Que la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 2365 de 2019, incorporado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1083 de 2015, que señala que en el diez por ciento (10 %) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, mediante oficio radicado 2-2024-028933 del 27 de mayo de 2024.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.1.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable, mediante oficio radicado 20244000494091 del 1° de agosto de 2024.
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 0199 de 2024, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia mediante radicado OFI24-00191335 / GFPU 13000000 del 9 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: No. de cargos Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Asesor 1020 17 1 (Uno) Asesor 1020 16 7 (Siete) Profesional de Migración 2020 18 7 (Siete) 2020 15 10 (Diez) 2020 12 30 (Treinta) 2020 10 15 (Quince) 2020 08 27 (Veintisiete) 2020 01 Planta Global 7 (Siete) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) 2028 15 10 (Diez) 2028 12 No. de cargos Denominación del Cargo Código Grado 30 (Treinta) Profesional Universitario 2044 10 15 (Quince) 2044 08 25 (Veinticinco) 2044 01 108 (Ciento ocho) Oficial de Migración 3010 18 121 (Ciento veintiuno) 3010 17 17 (Diecisiete) 3010 16 94 (Noventa y cuatro) 3010 15 15 (Quince) Agente de Migración 3015 14 544 (quinientos cuarenta y cuatro) Total cargos
Artículo 2Distribución De Empleos
°. Distribución de Empleos . El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4063 de 2011, modificado por los Decretos números 69 de 2013, 1176 de 2014, 0167 de 2016, 0494 de 2017, 0288 y 0361 de 2020, 1744 de 2021 y 2076 de 2023.