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decreto 453 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y CONSIDERANDO: Que en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, fue elegido Gobernador del departamento de Vichada para el periodo 2024-2027 el señor Hecson Alexys Benito Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 79798540, inscrito por el Partido de la

Considerando · 8 motivos

Que en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, fue elegido Gobernador del departamento de Vichada para el periodo 2024-2027 el señor Hecson Alexys Benito Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 79798540, inscrito por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, según consta en el Formulario E-8 GO, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023, emitida dentro del proceso penal con radicado 99001-60-00-646-2015-00086-01, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, condenó al señor Hecson Alexys Benito Castro a pena privativa de la libertad por el delito de peculado por apropiación, decisión confirmada en sentencia del 5 de febrero de 2025 por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Que mediante el Decreto número 0318 del 19 de marzo de 2025, el señor Presidente de la República destituyó al señor Hecson Alexys Benito Castro del cargo de Gobernador del departamento de Vichada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 2200 de 2022.

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. (…)”.

Que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece” (…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones(…).

Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece “(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

Que el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 dispone “En caso de falta absoluta del gobernador se aplicará el Decreto número 2241 de 1986 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.”.

Que teniendo en cuenta que la destitución del señor Hecson Alexys Benito Castro del cargo de Gobernador del departamento de Vichada, es una circunstancia constitutiva de falta absoluta y esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Convocatoria A Nuevas Elecciones

°. Convocatoria a nuevas elecciones . Convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el día domingo 15 de junio de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2Inscripción De Candidatos

°. Inscripción de candidatos . Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

Artículo 3Comunicación

°. Comunicación . Comunicar el contenido del presente decreto a la Gobernación del departamento de Vichada; a la Asamblea Departamental de Vichada; al Consejo Nacional Electoral; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y
El Ministro del Interior